En la causa “Cafaro, Alfredo Javier c/ Experta Art S.A. y otro s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda orientada al pago de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.
La sentencia recurrida concluyó que el despido dispuesto por la codemandada Procesos Productos y Servicios S.A. no fue ajustado a derecho por lo que admitió los conceptos indemnizatorios reclamados.
Los magistrados que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “la quejosa no se hace cargo de los argumentos por los cuales la Sra. Magistrada de origen concluyó que el despido fue injustificado, esto es que además de que no se probaron las ausencias que desencadenaron la ruptura, la comunicación extintiva no reunió los recaudos previstos por el art. 243 LCT por resultar imprecisa y ambigua”.
En tal sentido, los camaristas ponderaron que no quedaron demostradas las inasistencias mencionadas en la comunicación extintiva, así como tampoco “el actor contara con frondosos antecedentes y reiteradas sanciones por el mismo motivo”.
Las Dras. Gloria M. Pasten de Ishihara y María Cecilia Hocki sostuvieron que “apelante no rebate el hecho de que los dichos de los testigos que declararon a instancia de su parte resultaron vagos e imprecisos a fin de demostrar las ausencias que motivaron la extinción y se limitaron a manifestar que era común que el actor se ausentara imprevistamente o que llegara tarde sin precisar la cantidad de ausencias a su lugar de trabajo, agregando que suponían que por eso tenía sanciones sin poder asegurarlo, lo cual no resulta eficaz para demostrar los incumplimientos invocados (art. 386 CPCCN)”.
A ello, el tribunal añadió en el fallo dictado el 11 de diciembre pasado, que “la accionada no precisó en la comunicación extintiva en qué consistieron los mencionados antecedentes disciplinarios ni los motivos de las supuestas sanciones que se le aplicaron como tampoco las fechas en que los mismos tuvieron lugar”, lo cual “impide tener por demostrada la existencia de los “frondosos antecedentes y la reiteradas sanciones por el mismo motivo” como fuera consignado en la comunicación disolutoria, carencia que imposibilitó efectuar un mayor análisis respecto de la entidad de los incumplimientos endilgados”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
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