Revocan beneficio de litigar sin gastos concedido a una asociación civil por no demostrar que carece de recursos para afrontar los gastos del proceso

En los autos caratulados “Proconsumer c/ Telecom Personal S.A. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, la demandada Telecom Personal S.A. apeló la resolución de primera instancia, mediante la cual la magistrada de grado concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la asociación civil actora.

 

La recurrente sostuvo que la asociación civil accionante no acreditó carecer de recursos, ni la imposibilidad de obtenerlos en el futuro, a los fines de afrontar las costas del juicio principal. A su vez, agregó que la actora recibía importantes subsidios y subvenciones estatales.

 

Los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacaron en primer lugar que en el presente caso, la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) se encuentra, por resolución firme que así lo dispuso, eximida del pago de la tasa de justicia, por aplicación de lo establecido por el artículo 55 de la Ley 24.240.

 

En base a ello, los camaristas entendieron que el objeto del presente beneficio de litigar sin gastos iniciado en los términos del artículo 78 del Código Procesal, se halla acotado a las costas que se generen durante el trámite del juicio principal.

 

Sentado lo anterior, los magistrados afirmaron que “el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a una persona jurídica le impone aportar todos aquellos elementos de juicio que permitan conocer su situación económica de manera acabada y, en tal caso, la indagación de ese material probatorio habrá de ser rigurosa y restrictiva”.

 

A su vez, los jueces recordaron que “frente a los intereses del peticionario de la franquicia se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, que podrían verse conculcados si a un ilimitado beneficio se lo transforma en un indebido privilegio”.

 

En este contexto, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo destacó que “la prueba rendida en el sub lite no sustenta adecuadamente la pretensión, en tanto que la actora (asociación civil sin fines de lucro) no ha demostrado carecer de fondos para afrontar los gastos del proceso ni, al mismo tiempo, encontrarse imposibilitada de obtenerlos ulteriormente”.

 

En la sentencia del 21 de abril pasado, la mencionada Sala ponderó que “de las copias de los estados contables correspondientes a los ejercicios de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 aportados por la pretensora, surge que recibió subsidios de diferentes organismos”.

 

En tal sentido, el tribunal ponderó que “la asociación civil actora no sólo se financia con los numerosos aportes recibidos en calidad de subsidios (algunos de ellos calificados como específicos pero sin detallar documentalmente su destino), sino que además percibe una cuota de sus asociados y obtiene diversos aportes derivados de convenios con distintas universidades”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “el presente beneficio de litigar sin gastos (donde no se ha realizado y ni siquiera ofrecido la realización de una peritación contable a efectos de analizar en detalle y con respaldo documental la información financiera y contable de la pretensora) no puede ser otorgado”.

 

 

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