En las actuaciones "M. D. R. c/Galeno Argentina S.A. s/Amparo de salud", el Juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada por el actor y le ordenó a las demandadas, Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) y Galeno S.A., que mantuvieran la cobertura médico-asistencial correspondiente al plan del cual aquél era beneficiario durante la relación laboral previa a su retiro.
OSDEPYM apeló dicho pronunciamiento manifestando que el juez omitió considerar hechos relevantes por cuanto el Sr. D. R. M. no era afiliado a la obra social desde septiembre de 2014, mes en el cual operó la baja por rescisión de su contrato laboral.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que el actor no había cumplido con la carga de exponer los hechos que hacen a la verosimilitud de su derecho y al peligro en la demora. Específicamente, confirmó que el reclamante no había detallado el vínculo que lo unía con cada demandada.
El actor expuso que desde el 14/04/1997 al 30/09/2014 - fecha en la cual se extinguió el contrato de trabajo con S.A. La Nación - estuvo afiliado a OSDEPYM/SWISS MEDICAL, y que si bien acordó el mantenimiento de su afiliación, en el mes de octubre de 2018, a raíz de la finalización del contrato de prestaciones médicas entre S.A. La Nación y Swiss Medical, contó con los servicios de GALENO S.A. hasta la fecha que obtuvo el beneficio jubilatorio.
No obstante ello, no indicó el monto en que habría exteriorizado la opción a mantener su cobertura médico asistencial anterior, ni precisó la relación entre OSDEPYM y GALENO S.A., ni individualizó el actor lesivo en el que habría incurrido OSDEPYM.
Por ello, el pasado 22 de octubre los Dres. Antelo, Recondo y Gotardi revocaron la resolución apelada dejando sin efecto la medida precautoria ordenada.
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