La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia que admitió la excepción de defecto legal planteada por la demandada porque se había omitido efectuar un detalle de los trabajadores a quienes la accionante habría pagado los reclamos por incapacidad laboral temporaria cuya restitución persigue.
En la causa “Cleverman S.R.L. c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. s/ Ordinario”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia a través de la cual se admitió la excepción de defecto legal planteada por la demandada.
Para decidir en tal sentido, el magistrado de grado ponderó que se había omitido efectuar un detalle de los trabajadores a quienes la accionante habría pagado los reclamos por incapacidad laboral temporaria cuya restitución persigue en el presente expediente.
Los magistrados de la Sala C señalaron en primer lugar que “la referida defensa -denominada dilatoria-, tiene un contenido esencialmente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en un estado de indefensión, incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda”, dejando en claro que “su procedencia no sólo se encuentra supeditada a que la demanda -por su oscuridad, imprecisión o falta de claridad-no se ajuste a las formas y solemnidades de rito, sino que es necesario, además, que dicho incumplimiento coloque a la parte en situación desventajosa”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “el defecto legal se configura cuando la pretensión deducida en el escrito de demanda no se ajusta en su forma o contenido a las prescripciones del art. 330 CPCC y correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que haga difícil conocer lo que se pretende, creando a la contraria una perplejidad que le impida ejercer su derecho de defensa”.
Al resolver “si en el caso existen defectos en la proposición de la demanda susceptibles de afectar al demandado en el ejercicio de su derecho de defense”, los jueces precisaron que de acuerdo a lo expuesto por la recurrente “de la documentación acompañada, que se puso a disposición de la demandada (v. gr. recibos obrantes a fs. 201/501), surgen los datos personales de los trabajadores y las sumas que les fueron abonadas por incapacidad laboral temporaria”.
Por su parte, el tribunal destacó que si bien“la demandada reconoce que junto con el escrito de ampliación de prueba se acompañaron esos instrumentos, expresa que para contestar la demanda y oponer las defensas que fuera menester, era necesario contar con un detalle pormenorizado de aquellos datos”.
En este marco, los Dres. Eduardo Machín y Julia Villanueva entendieron que “de la documentación acompañada surgen datos precisos tales como nombre, apellido y Cuil de los trabajadores, fecha, monto y mecanismo de pago de los diversos conceptos identificados como ART (aseguradora de riesgo de trabajo) o ILT (incapacidad laboral temporaria), como así también obran las notas dirigidas a la aseguradora demandada referidas a los pedidos de restitución de las sumas abonadas”.
En la sentencia del 8 de febrero pasado, la mencionada Sala concluyó que “la documentación en que se sustenta la acción aporta elementos, prima facie, suficientes para conocer los alcances de la pretensión, por lo que la defensa debió ser rechazada”.
Al admitir el recurso planteado, los camaristas resolvieron que “la remisión a la documentación que efectúa la accionante permite entender superado el denunciado defecto en tanto que, más allá de que pudiera resultar inconveniente su cotejo, de ella pueden extraerse los datos considerados necesarios para contestar la demanda”.
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