A través del Decreto N° 663/24 (B.O. 24/07/24) se aprobó el REGLAMENTO PARA LA AVIACIÓN CIVIL NO TRIPULADA.
A su vez, se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a adecuar, conforme las disposiciones del Decreto y su Anexo, su Resolución N° 880/19 y sus normas complementarias, y a reglamentar técnicamente, la aviación remota tripulada y/o no tripulada en el plazo de 180 días. (art. 2°).
Para así resolver, se tuvo en consideración que el Decreto N° 70/2023 modificó, entre otras normas, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.
Que la reforma del mentado CÓDIGO AERONÁUTICO se debe a la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales.
Asimismo, se sostuvo que las aeronaves no tripuladas autónomas operadas por inteligencia artificial, las aeronaves que operen destinadas a servicios de movilidad aérea avanzada/urbana u otra actividad aerocomercial o general, sean de uso permitido, quedando sujetas a reglamentación técnica por parte de las autoridades competentes.
Finalmente, el Decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (Art. 3°).
Acceda el texto completo de la norma en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311129/20240724
Por Agustín Siboldi, Rebeca Fernandez y Fernanda Derudder
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