El pasado 24 de marzo se aprobó la Ley Nº 20.124 por la cual se amplían algunas deducciones al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas ( y se aumenta el mínimo no imponible del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
Dichas modificaciones regirán para hechos generadores acaecidos a partir del 31 de diciembre de 2023 inclusive
(I) Deducciones en el IRPF
Deducciones de gastos por hijos: Entre los conceptos que los contribuyentes pueden deducir en el cálculo de este impuesto, se encuentran los gastos de educación, alimentación, vivienda y salud no amparados por el FONASA, de hijos menores de edad a cargo del contribuyente.
Esta deducción aumenta el tope de 13 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones) a 20 BPC anuales por hijo Se mantiene incambiada la disposición que prevé que la deducción se duplique en caso de hijos, legalmente declarados incapaces, o que sufran discapacidades graves. Cabe indicar que estas deducciones también aplican en caso de personas bajo régimen de tutela y cúratela.
Deducciones por préstamos hipotecarios: En cuanto a las deducciones por montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, la normativa establecía como requisito que el costo de la vivienda no podía superar las 794 000 de Unidades Indexadas La nueva Ley aumenta este valor máximo a 1 000 000 de Unidades Indexadas para ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2023 inclusive Se mantiene el monto máximo total deducible en 36 BPC anuales.
Monto total para deducciones: A efectos de determinar el monto total de las deducciones computables, se aumenta la tasa de 10 a 14 para los ingresos nominales anuales iguales o inferiores a 180 BPC, y se mantiene la tasa de 8 para los restantes casos
Dichas tasas se aplican sobre la suma de todos los montos que refiere el Artículo 38 del Titulo 7 del Texto Ordenado 1996.
Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles: De acuerdo a la nueva normativa, los contribuyentes que sean arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente pueden imputar el pago del IRPF hasta el monto equivalente al 8 del precio del arrendamiento, siempre que se identifique el arrendador Con anterioridad a la Ley Nº 20 124 el monto a imputar era de un 6 del precio del arrendamiento.
(II) Aumento del mínimo no imponible en el IASS
La nueva norma aumenta el monto mínimo no imponible de ingresos para la aplicación del IASS. En tal sentido, se aumenta de 96 BPC a 108 BPC los Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones que quedan exentos del pago del tributo.
Se mantiene la aplicación de las alícuotas del tributo en forma progresional según el siguiente detalle:
(i) más de 108 BPC y hasta 180 BPC tasa del 10; (ii) más de 180 BPC y hasta 600 BPC tasa del 24 y (iii) más de 600 BPC tasa del 30
(III) Monotributo Social Mides
La Ley dispone la condonación de los adeudos devengados a partir del mes de marzo de 2020 para los contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por la Ley N° 18.874 Monotributo Social MIDES), cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el Banco de Previsión Social al 24 de marzo de 2023.
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