A través de las Resoluciones de la Dirección Nacional de Vialidad N° 942/21, 943/21 y 944/21 (B.O. 29/6/2021), se aprobaron nuevos cuadros tarifarios para los siguientes peajes:
- Corredores Viales Nacionales Tramos I a X que incluyen las siguientes Estaciones de Peaje: La Florida, Molle Yaco, Fernández, Cabeza de Buey, Junín, Riachuelo, Ituzaingó, Santa Ana, Colonia Victoria, Puente General Belgrano, Makallé, Venado Tuerto, Sampacho, Larena, Solis, Franck, Devoto, San Vicente, Ceres, Zárate, Lagos, Carcarañá, James Craick, El Dorado, Vasconia, Hinojo, Cañuelas, Uiribelarrea, Villa Espil, Junín (RN 7), Vicuña Mackenna, La Paz, Richieri, Tristán Suarez, Bulogne Sur Mer, Donovan, Mercado Central, Ezeiza, Monte Grande Olivera, 9 de Julio y Trenque Lauquen (cfr. DNV 942/21);
- Corredor Vial N° 18 que incluye las siguientes Estaciones de Peaje: Zárate, Colonia Elía, Yerúa y Piedritas, e Isla Deseada (Puente Rosario – Victoria) (cfr. DNV 943/21);
- Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires (cfr. Res. DNV 944/21).
En los considerandos de la resolución se consigna que lo resuelto sigue las instrucciones recibidas de la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, en el marco de los lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA en materia de política tarifaria para los diversos servicios públicos y, de conformidad con las pautas de política económica incluidas en el Presupuesto 2021, a fin de que proyecte una actualización tarifaria no mayor al 9,9% en un solo momento para el corriente año.
Informa que la última actualización tarifaria de las concesiones referidas fue entre enero y marzo de 2019, que los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros de tarifas propuestos, resultan inferiores a las variaciones del índice de precios (IPC) acumulados hasta febrero de 2021, computado desde marzo de 2019, concluyendo que: “…el incremento de tarifas del orden del 9,9% conforme las pautas indicadas por la superioridad, resulta inferior al incremento que correspondería aplicar sobre las tarifas, conforme los términos previstos por los contratos de concesión mencionados precedentemente.”
Señala que se ha producido una variación significativa de los precios de ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de prestación de los servicios y en el mantenimiento de las concesiones que, de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.
Se establece que los nuevos cuadros tarifarios tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante 2 días corridos en por lo menos 2 de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación. Asimismo, se establece que las Resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial por 1 día.
Acceda a los textos completos de las normas:
Por Jorge Muratorio, Agustín Siboldi, M. Agustina Fanelli Evans y Juan Felipe Bertani
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