El 19 de agosto de 2025, se publicó la Resolución 1198/2025 (la “Resolución”) del Ministerio de Economía, por la cual se dio inicio del proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (“AySA”).
Esta medida estuvo precedida por el Decreto 494/25, por el cual el Poder Ejecutivo autorizó el procedimiento para la privatización total de AySA, bajo la modalidad de venta de las acciones propiedad del Estado Nacional (90%), permaneciendo el restante 10% en el Programa de Propiedad Participada, conforme fuera dispuesto en la norma de creación de AySA (DNU 304/06). Al menos el 51% de las acciones se venderán a un operador estratégico mediante el procedimiento de Licitación Pública de alcance nacional e internacional y las restantes acciones se venderán en bolsas y mercados de acciones en la Argentina.
Para esos fines, la Resolución establece que la Agencia de Transformación de Empresas Públicas (la “Agencia”) coordinará las acciones necesarias para contratar una entidad bancaria pública para la tasación del paquete accionario de AySA, concretar la venta por licitación pública dentro de los próximos ocho meses y realizar la venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones.
Asimismo, la Resolución establece que la Secretaría de Obras Públicas estará a cargo de la elaboración de la documentación licitatoria, incluido el contrato de concesión correspondiente, contando con la intervención previa de la Agencia.
Reforma del Marco Regulatorio del Servicio
El proceso de privatización de AySA se enmarca en la Ley Bases y, de modo más específico, en la reciente reforma integral del marco regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el Área Metropolitana de Buenos Aires, previsto por la Ley 26.221 (el “Marco Regulatorio”), dispuesta a través del DNU 493/25.
Dicho Marco Regulatorio se originó en el Convenio Tripartito celebrado por el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, aprobado por la ley antedicha, a los efectos de regular el servicio entonces asumido por AySA, definiendo las distintas autoridades competentes y sus diversos roles.
De ese modo, rige la concesión del servicio público a cargo de AySA y su reciente reforma se orientó a adaptar sus aspectos económicos, tarifarios e institucionales a las nuevas necesidades de inversión y la sostenibilidad, eficiencia, equidad y continuidad del servicio público.
A continuación, se señalan algunas de las principales disposiciones:
• Alcance de la concesión: la concesión comprende la prestación del servicio público de captación y potabilización de agua cruda, el transporte, la distribución y comercialización de agua potable, la recolección, transporte, tratamiento, disposición y/o comercialización de desagües cloacales, incluidos los efluentes industriales que se viertan en el sistema cloacal y su control, junto con la operación logística que requiera la prestación de dicho servicio público. Su prestación será exclusiva en el área regulada, que abarca la Ciudad de Buenos Aires y 27 partidos de la Provincia de Buenos Aires. La concesionaria podrá realizar actividades fuera de la concesión, siempre que no comprometan la prestación del servicio. Se permite, además, la incorporación de nuevas áreas a través de convenios entre la concesionaria y los municipios que adhieran al Marco Regulatorio, con aprobación del Estado Nacional.
• Régimen económico de la concesión: el nuevo Marco Regulatorio prioriza el equilibrio económico financiero de la concesión, que incluye los precios, tarifas y subsidios para cubrir los costos operativos (razonables y eficientes), la remuneración a la gestión del servicio, los tributos y las inversiones necesarias para el mantenimiento de la infraestructura. Las inversiones deberán ser recuperadas dentro del plazo de su vida útil, permitiendo una rentabilidad al menos equivalente a su costo de capital.
• Régimen tarifario: se establece como principio que las tarifas deberán ser justas y razonables, permitiéndole a la concesionaria contar con ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables, impuestos, inversiones y obtener una rentabilidad similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable. El régimen tarifario mantiene la característica propia de tener base catastral, distinguiendo categorías (residencial y no residencial) y clases de inmuebles, así como tipo de uso del servicio público (bebida e higiene, como elemento necesario de una actividad o como parte de un proceso de fabricación o como parte del bien producido). Los montos a facturar contemplarán cargos fijos y variables, ajustados por un coeficiente de modificación K, que dependerán, además del consumo, de factores como la superficie cubierta y del terreno, criterios zonales, categorías, tipologías de uso, entre otros.
• Revisiones tarifarias: se prevé la realización de revisiones tarifarias (i) ordinarias, como máximo, cada cinco años para ajustar las tarifas considerando, entre otras cuestiones los costos del Plan de Acción, las alteraciones del mercado, indicadores de endeudamiento e inflación; y (ii) extraordinarias, que com-prenden un reajuste de tarifas frente a hechos imprevistos que alteren significativamente los costos de operación.
• Subsidios: se podrá considerar el otorgamiento de subsidios en el esquema tarifario y se mantienen las Tarifas Sociales. Sin embargo, en ningún caso su existencia podrá comprometer el equilibrio económico financiero del contrato de concesión.
• Régimen de bienes: los bienes alcanzados por el Marco Regulatorio son aquellos que la concesionaria recibió al momento de la toma de posesión y los que adquiera o construya o le sean transferidos con el objeto de cumplir con sus obligaciones como tal. La concesionaria tiene a su cargo la administración y adecuado mantenimiento de dichos bienes, debiendo realizar renovaciones periódicas e incorporar innovaciones tecnológicas cuando resulten convenientes. Extinguido el contrato de concesión, deberá revertir los dichos bienes al concedente, excepto los que hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la concesión. Asimismo, la concesionaria tendrá derecho a recuperar el valor de las inversiones realizadas durante la vigencia de la concesión que no se hubieran amortizado.
• Definición de los roles de las autoridades competentes: (i) el ERAS está encargado de regular y controlar la prestación del servicio, aprobar las tarifas y precios, aprobar el Plan de Acción y la atención de los reclamos de los usuarios; (ii) la Agencia de Planificación (APLA) está encargada de la planificación y elaboración de planes de mejoras de estrategia y ejecución de obras; (iii) la Subsecretaría de Recursos Hídricos, competente en materia de calidad y conservación de los recursos hídricos; y (iv) la Subsecretaría de Ambiente, como autoridad ambiental de la concesión.
• Resolución de controversias: se incorpora el arbitraje como medio de resolución de controversias entre el concedente y la concesionaria, con las características y reglas que se determinen en el contrato de concesión.
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