El 5 de mayo pasado, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba, dictó una sentencia en un pleito que no reconoce similares precedentes en el ámbito de la justicia provincial y nacional. De quedar firme, implicaría un poco común beneficio para los acreedores -especialmente los trabajadores- de una empresa declarada en quiebra en el año 2015.
El proceso se inició con una demanda promovida por la sindicatura designada en el proceso concursal -luego quiebra- de la empresa ITIK SRL, fabricante de la por entonces reconocida marca de ropa y accesorios INSOMNIO. La Sindicatura, integrada por los Cres. Carola Pascazzi, Norberto Zorzi y Marcos E. Gaido, con el patrocinio letrado del Estudio Martínez Urrutibehety, sostuvieron que el accionista mayoritario y único socio gerente de la sociedad, abusó de su posición de dominio y para infracapitalizar la sociedad (en perjuicio de sus eventuales acreedores), desviando fondos de la empresa para la adquisición de los inmuebles a nombre de un fideicomiso, designando como fiduciarios a personas que respondían a sus órdenes y colocándose también como beneficiario del fideicomiso. Los valiosos inmuebles ubicados en Bv. Los Granaderos de la capital provincial, fueron además y por decisión del socio gerente, alquilados por la sociedad al fideicomiso y utilizados como sede la sociedad y planta de fabricación de la empresa. Todos estos actos se cumplieron en una misma fecha, en actos separados y simultáneos.
Luego de presentarse ITIK SRL en concurso preventivo, en mayo de 2015 se declaró la quiebra de la sociedad, dejando un pasivo total de $ 90.000.000 a valores de hoy, de los cuales aproximadamente $ 25.000.000 correspondían a créditos laborales del numeroso plantel de trabajadores cuyos contratos se extinguieron por la declaración de quiebra.
En el año 2016 tuvo lugar el mayor remate electrónico de la historia judicial de Córdoba, en el cual se subastaron 3043 lotes de indumentaria de temporadas anteriores, con fallas y escaso valor, por lo cual el producido resultó insignificante para afrontar los pasivos laborales.
En marzo de 2017 la sindicatura promovió varias demandas para intentar recomponer el patrimonio de la sociedad fallida, que había sido afectado por el obrar ilegítimo del socio gerente. Entre ellas estaba esta de inoponibilidad por fraude a la ley, contra del socio gerente, del fiduciario y de las fideicomisarias, la cual quedó radicada en el Juzgado de 1ª Inst. y 13ª Nom. (Concursos y sociedad Nº 1).
El 2 de agosto de 2018 se dictó la sentencia de primera, la cual decidió el rechazo de la demanda, frente a lo cual la sindicatura interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Cámara en la sentencia mencionada. El tribunal de alzada revocó la resolución del juez inferior e hizo totalmente lugar a la demanda promovida por la Sindicatura, disponiendo que los bienes del fideicomiso debían ser liquidados (vendidos en subasta pública) a los fines de la distribución de los fondos del producido en favor de los acreedores de la sociedad fallida. Todo ello al determinar que existió un fraude a la ley en el accionar de los demandados.
Entre otras consideraciones, los jueces -por unanimidad- consideraron que se trataba “de la utilización de una norma de cobertura, creación de un fideicomiso mampara, para blindar bienes de la agresión de los acreedores, con un manejo promiscuo y aventajado del Sr. R., en su propio beneficio, de todas las estructuras societarias y contractuales que con sucesivas integraciones ha ido creando, pero siempre manejado unidireccionalmente.”
Es decir, el socio gerente hizo uso y abuso la persona jurídica y del fideicomiso para intentar poner a resguardo el principal activo de la sociedad, en fraude a la ley y en perjuicio directo para los acreedores que, ante la quiebra, no pudieron satisfacer ni mínimamente sus créditos con los escasos bienes muebles y prendas de vestir existentes.
La sentencia ahora dictada, en caso de quedar firme -puede ser objeto de un recurso de casación por ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia- permitiría con la liquidación de los inmuebles satisfacer en su totalidad las acreencias laborales y parcialmente al resto de los acreedores.
Una historia que, por el momento, muestra un accionar efectivo y rápido de las instituciones, para poner al descubierto un accionar fraudulento y permitir una justa compensación para los afectados.
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Marval O’Farrell Mairal
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