Por la Resolución 267/2024 (RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC; en adelante la “Resolución”) de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN (publicada en fecha 11/09/2024 en el BORA N° 35.502) se determinó que la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.
Entre los fundamentos de la medida, la Resolución expresa “Que, como consecuencia de ello, los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja, conforme prevé la Disposición N° 137 de fecha 28 de mayo de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que dificultan su capacidad de comprensión”.
En su artículo 2°, la novel normativa establece que el incumplimiento a lo establecido en la Resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias.
Se colige que una de las finalidades de la iniciativa es que los municipios se abstengan de incluir tasas en las facturas de los servicios públicos, según lo manifestado por el actual ministro de Economía. Por ello se prohíbe a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios incluir en sus facturas conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor.
La presente medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá un plazo de adecuación de treinta (30) días.
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