El pasado 13 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reforman y adicional diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático (“Reformas a LGCC”), mismo que entró en vigor el día 14 de julio de 2018.
Los objetivos de las Reformas a la LGCC son:
a. Establecer un sistema de comercio de emisiones (“SCE”), que será implementado de manera progresiva y gradual, mismo que promoverá la reducción de las emisiones generadas por México, con el menor costo posible y de forma medible, reportable y verificable.
Los participantes del SCE podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales.
Se deberán establecer, previo a la implementación del SCE, las bases preliminares para un programa de prueba sin efectos económicos para los participantes del mismo, el cual tendrá una vigencia de 36 meses. Dichas bases, y cualquier otra disposición necesaria para establecer el SCE, deberán publicarse en un plazo máximo de 10 meses a partir de la publicación de las Reformas a LGCC, es decir, a más tardar el 16 de mayo de 2019.
b. Llevar a cabo los ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones y/o metas comprometidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
La Comisión Nacional de Cambio Climático propondrá los cambios pertinentes a la Estrategia Nacional de Cambio Climático para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por México a través del Acuerdo de París y de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC).
c. Establecer las metas de reducción asumidas como Contribuciones Nacionalmente Determinadas.
Derivado de la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la CMNUCC, México se comprometió a reducir para el año 2030, de manera no condicionada, en un 22% sus emisiones de gases efecto invernadero y en un 51% sus emisiones de carbono negro, con respecto a la línea base. Este compromiso implicará la reducción del 40% de la intensidad de emisiones por unidad de PIB entre los años 2013 y 2030.
La reducción del 22% de emisiones de gases efecto invernadero se traduce en los siguientes compromisos por sector participante:
- Transporte: 18%
- Generación eléctrica: 31%
- Residencial y comercial: 18%
- Petróleo y gas: 14%
- Industria: 5%
- Agricultura y ganadería: 8%
- Residuos: 28%
Los compromisos referidos en el primer párrafo de esta sección podrán incrementarse hasta en un 36% y 70%, respectivamente y de manera condicionada, si se llegaré a adoptar un acuerdo global que prevea rubros tales como:
- Un precio al carbono internacional.
- Ajustes a aranceles por contenido de carbono.
- Cooperación técnica en la comunidad internacional.
- Acceso a recursos financieros de bajo costo.
- Transferencia de tecnología.
Establecer las bases para elaborar la Política Nacional de Adaptación en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático y un Sistema de Alerta Temprana.
Finalmente, las Reformas a la LGCC disponen que la Federación, las Entidades y los Municipios deberán elaborar una política nacional de adaptación al cambio climático en la que se preverán medidas a implementarse en el mediano y largo plazo. Asimismo, se contempla la creación de un sistema de alertas tempranas que adviertan a la población de forma expedita sobre su situación de vulnerabilidad y riesgo ante fenómenos hidrometeorológicos extremos relacionados con el cambio climático (huracanes, lluvias atípicas, olas de calor, etc.).
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