Se Requiere Autorización de la AFIP Para Comprar Dólares

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una medida detallando los requisitos que deberán cumplirse para adquirir dólares norteamericanos con el fin de evitar la fuga de de divisas.

 

Mediante la Resolución General 3210, publicada el último día de octubre en el Boletín Oficial, se establece que aquellos que deseen adquirir la moneda extranjera deberán procurar la autorización de la AFIP, así como justificar la operación que se realizará.

 

La medida consta de 12 artículos y en su texto se determina que "las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias".

 

De este modo, la resolución alcanza a todas las operaciones de venta de moneda extranjera, sin distinguir cuáles sean sus finalidades, por lo cual será necesario que se consigne el tipo de moneda a adquirir, el destino, el importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.

 

A su vez, la mencionada norma introduce un aplicativo que deberá utilizarse en todos los casos, sobre lo cual se lee en el artículo tercero que "el potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado Consulta de Operaciones Cambiarias, a través del sitio web de este Organismo".

 

A estos fines, se precisará una "Clave Fiscal" con nivel de seguridad mínimo de 2, que podrá ser tramitada según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N 2239 e incluso, se podrá autorizar a los terceros responsables a operar mediante la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".

 

En el caso de las entidades financieras, se deberá registrar la operación cambiaria bajo el número de CUIT o, en su defecto, de CUIL o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza, lo cual será imprescindible para obtener la autorización fiscal.

 

Por el contario, aquellos casos que no logren acreditar las obligaciones establecidas en la resolución general, los sujetos serán pasibles de ser sancionados de acuerdo a lo previsto por las Leyes N 11.683 y N 24.769, y sus textos modificatorios.

 

 

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