Seguro Ambiental – Nuevo Procedimiento para la Verificación de Su Contratación

Por Pablo S. Cereijido y Gabriel A. Fortuna
Marval O'Farrell & Mairal

 

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación aprobó el procedimiento establecido para la verificación del cumplimiento de la obligación de contratar el seguro ambiental, conforme el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.

 

El 12 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 502/2013 (la “Resolución”) de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (la “SAyDS”) que aprobó el procedimiento establecido para la verificación del cumplimiento de la obligación de contratar el seguro ambiental, conforme el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
 
La Resolución asimismo aprobó los contenidos mínimos que deben incorporarse a las Declaraciones Juradas que presenten los sujetos obligados a contratar el seguro ambiental.
 
Según el Anexo I de la Resolución, la Dirección de Residuos Peligrosos de la SAyDS (la “Dirección”), requerirá a los sujetos obligados a contar con el Certificado Ambiental Anual previsto en la Ley 24.051 sobre Residuos Peligrosos (es decir, los generadores, transportistas y operadores de este tipo de residuos), la presentación de una declaración jurada que contendrá la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (“NCA”) de conformidad con la Resolución SAyDS Nº 1639/2007 y sus modificatorias y complementarias.
 
El procedimiento variará en función del tipo de actividad de que se trate:
 
a) Si de la determinación del NCA declarado surge que la empresa califica como de 1° categoría, la Dirección continuará sin más con el trámite administrativo de estilo.
 
b) Si de acuerdo al NCA la empresa califica como de 2° o 3° categoría, el titular deberá presentar junto con su declaración jurada la póliza de seguro ambiental.
 
En este último caso, si la empresa califica como de 2° categoría y se trata de un operador de residuos peligrosos, o si califica como de 3° categoría, la Dirección deberá dar intervención a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales para que se expida acerca de la determinación del NCA declarado, y sobre la suficiencia de la cobertura presentada. En cambio, si la empresa califica como de 2° categoría y se trata de un generador o un generador eventual de residuos peligrosos, la Dirección continuará sin más con el trámite administrativo de estilo.
 
El contenido de la declaración jurada –que deberá estar suscripta por el representante legal y por el responsable técnico de la empresa– dependerá de si se trata de una actividad industrial y de servicios que se desarrolla en instalaciones fijas o si se trata de una actividad de transporte de residuos peligrosos.
 
En el primer caso, la declaración jurada deberá contener como mínimo: i) la determinación del NCA; ii) la declaración acerca de si la firma ha sido declarada agente contaminante por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo; iii) en el caso de empresas calificadas como de la 2º o 3º categoría, un anexo que contenga la autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, suscripto por la empresa solicitante y por el representante legal de la respectiva compañía de seguros.
 
Las empresas dedicadas al transporte de residuos peligrosos deberán presentar una declaración jurada que contenga como mínimo: i) la determinación del NCA; ii) un anexo que contenga la autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente. Además deberá contener los siguientes ítems: 1) categorías de residuos peligrosos autorizadas por la SAyDS a ser transportadas; 2) nómina de los dominios de los vehículos sujetos a la normativa de aplicación (Ley Nº 24.051).
 
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, destacamos que el procedimiento establecido para las empresas dedicadas al transporte de residuos peligrosos fue suspendido por medio de la Resolución Nº 1531/2013 de la SAyDS –publicada también en el Boletín Oficial el 12 de diciembre de 2013– mientras se encuentre suspendida la aplicación del artículo 3° de la Resolución 177/2013 también de la SAyDS.
 
Esta última norma había aprobado la metodología de cálculo de los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, pero fue suspendida por medio de las Resoluciones Nº 600/2013 y 1201/2013, debido a la inexistencia de un plan de seguro aprobado que brinde cobertura a este tipo de actividad.

 

Artículo Publicado en Marval News # 135 - 18 de Diciembre de 2013.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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