A través de la publicación en el Boletín Oficial, la Argentina ingresó formalmente a la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.
El 27 de agosto pasado, la Cámara de Diputados convirtió en ley el tratado, celebrado en Nicaragua en 1994. Uno de los puntos fundamentales que la Convención establece es que "las sentencias impuestas en uno de los Estados Partes, a nacionales de otro Estado Parte, podrán ser cumplidas por la persona sentenciada en el Estado del cual sea nacional", a la vez que el país se compromete a "brindar la más amplia cooperación con respecto a la transferencia de personas sentenciadas". Para ser aplicada, se requiere "que la persona sentenciada haya expresado su consentimiento o, en su caso, formulado la petición”.
A pesar del ingreso formal de Argentina (bajo el número de ley 26.980), para que la convención sea aplicada es necesario que exista sentencia firme y definitiva por parte del Poder Judicial.
Además, del punto señalado en el párrafo anterior, la Convención exige que la “persona sentenciada otorgue expresamente su consentimiento al traslado" y "que el hecho por el que la persona haya sido condenada configure también delito en el Estado receptor-sin importar las diferencias de denominación-; entre otros”.
Asimismo, la Convención se aplicaría si el tiempo de la condena por cumplirse al momento de hacerse la solicitud sea de por lo menos seis meses" y que "la aplicación de la sentencia no sea contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor".
Con respecto al traslado de la persona, el Estado que la sentenció tendrá a su cargo los gastos correspondientes hasta la entrega para su custodia (en ese momento, el Estado receptor se hará cargo de todas las cargas). La Convención se puede aplicar a personas sujetas a vigilancia, a las declaradas inimputables y menores de edad.
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