El 11 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 364/2024 (la “Disposición”) que incorpora las extensiones “.tur.ar” y “.seg.ar” a la Zona Abierta, simplificando los requisitos para el registro de dominios bajo estas extensiones.
Previo al dictado de la Disposición, la Zona Abierta estaba conformada por las extensiones “.ar”, “.com.ar” y “.net.ar”. Esta Zona se caracteriza por no requerir el cumplimiento de requisitos o condiciones especiales para el registro de dominios bajo estas extensiones.
Por el contrario, la Zona Especial, -a la cual pertenecían anteriormente las extensiones “.tur.ar” y “.seg.ar”- exige al solicitante el cumplimiento de una serie de requisitos adicionales para registrar dominios. Estos incluyen, por ejemplo, la presentación de documentación específica (validaciones, habilitaciones, inscripciones, etc.), ser un tipo de organización o establecimiento en particular (entidades pertenecientes a Agrupaciones Musicales Nacionales, a las Fuerzas Armadas de la República Argentina, etc.), entre otras.
Con respecto a la extensión “.tur.ar”, la Disposición suprime la obligatoriedad de contar con una habilitación del Ministerio de Turismo de la Nación para funcionar como empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes. Ahora pueden ser titulares de nombres de dominio con extensión “.tur.ar” todas las personas humanas y jurídicas preferentemente vinculadas con la comercialización y/o promoción de viajes y turismo, omitiéndose conforme a la nueva normativa la necesidad de inscripción o habilitación algunos en el área de turismo.
Por el lado de la extensión “.seg.ar”, la Resolución RESOL-2024-420-APN-SSN#MEC publicada en el Boletín Oficial el pasado 2 de septiembre, derogó las Resoluciones RESOL-2022-407-APN-SSN#MEC y RESOL-2023-314-APN-SSN#MEC que habían creado el “Registro de Canales Digitales” y la obligación a que las compañías aseguradoras registraran un nombre de dominio en la zona “SEG.AR” respectivamente, y ahora ya no se exige contar con la validación de la Superintendencia De Seguros De La Nación (“SSN”). La Disposición establece que todas las personas humanas o jurídicas preferentemente vinculadas con la comercialización y/o promoción de seguros, pueden ser titulares de dominios bajo esta extensión.
En este sentido, podría decirse que, con este cambio normativo, los productores asesores de seguros o sociedad conformada por éstos, los agentes institorios, y demás intermediarios, también podrían utilizar la extensión “.seg.ar”.
El término “preferentemente” permite incluir a todos los sujetos interesados en registrar dominios bajo ambas extensiones, no solo aquellos que cuentan con la habilitación del Ministerio de Turismo de la Nación o la validación de la SSN, según corresponda.
Por Emilio Beccar Varela, Florencia Rosati y Mariana Lamarca Vidal
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