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Viernes 18 de Diciembre de 2009
Tutela Sindical para Representantes de Sindicatos sin Personería Gremial
Por Beretta Godoy
El 9 de diciembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expidió sobre el alcance de la tutela sindical, declarando la inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS), generando gran expectativa empresarial en relación a la sanción de una nueva LAS que fije pautas claras.
En el caso en cuestión, una trabajadora, presidente de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), entidad simplemente ina, y miembro titular del Consejo Federal de la Federación Médica Gremial de la Capital Federal (FEMECA), sindicato de segundo grado con personería gremial, impugnó la suspensión y el cambio de lugar de prestación de tareas dispuestas por su empleador, la Armada Argentina, sin previa autorización judicial.
Basó su impugnación en la inconstitucionalidad del art. 52 de la LAS, afirmando que al limitar el otorgamiento de tutela sindical a aquellos representantes de los sindicatos que tengan personería gremial (en el caso, la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas –PECIFA-), se viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por la República Argentina, que reconocen la libertad sindical, otorgando una protección especial contra los hechos de discriminación sindical dirigida a los trabajadores, sin distinción.
La CSJN declaró la inconstitucionalidad del art. 52 de la LAS por entenderlo incompatible con la Constitución Nacional, jurisprudencia reciente, y tratados internacionales, ya que:
(i) Obliga a los trabajadores que se dispongan a actuar como representantes gremiales, a adherirse a sindicatos con personería gremial. Ello, sin perjuicio de que exista un sindicato simplemente ino que sea de su preferencia en el mismo ámbito.
(ii) Ataca la libertad sindical y discrimina negativamente a los sindicatos simplemente inos y a sus representantes, ya que les otorga menor protección frente a los que tienen personería gremial.
Como derivación del fallo de la CSJN, y hasta tanto el Congreso de la Nación sancione una nueva LAS que fije pautas claras, podrían coexistir trabajadores con tutela sindical que representen a diferentes sindicatos dentro de una misma empresa.
Las empresas deberán tener presente que los trabajadores que notifiquen fehacientemente su postulación u ocupación de cargos electivos o representativos sindicales, independientemente de que tenga personería gremial o no, gozarán de tutela sindical con protección especial ante el despido, suspensión o el cambio de condiciones de trabajo.
Por lo tanto recomendamos a las empresas que previamente a aplicar alguna sanción disciplinaria a trabajadores que hayan notificado su postulación, o la ocupación de cargos sindicales, se asesoren legalmente con la finalidad de minimizar contingencias y conflictos.
“Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional – Armada Argentina s/ Sumarísimo”
Ley 23.551
CSJN, Fallos: 331:2499, “Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo”, del 11 de noviembre de 2008.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y observaciones Individuales de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT de los años 1989, 1991, 1993, 1996, 1997, 1998, 1999, 2001, 2003, 2004, 2006 y 2008.
Abogados.com.ar Agradece su colaboración al estudio Beretta Godoy.
www.berettagodoy.com
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