Mercado de Valores: Proyecto normativo que incorpora la figura del inversor especializado a la RNMV
Los inversores de valores especializados, autorizados por la Superintendencia de Servicios Financieros, podrán participar en el ámbito de las bolsas de valores. Para ello, deberán cumplir con los requerimientos de la Superintendencia y la bolsa respectiva.
El proyecto considera inversores especializados a las cajas paraestatales, administradoras de fondos de ahorro previsional, empresas aseguradoras, administradoras de fondos de inversión y fiduciarios financieros. Para ser considerados tales, en el último ejercicio económico deben cumplir con los montos estipulados. También considera inversores especializados a las bolsas de valores y al Banco Central del Uruguay.
Los inversores especializados deben solicitar autorización previa a la Superintendencia a cuyos efectos deberán presentar la documentación que detalla la norma.
La Superintendencia llevará un registro de los inversores especializados autorizados para actuar en las bolsas de valores.
Las instituciones que a la entrada en vigencia se encuentren operando en calidad de inversores especializados dispondrán de 12 meses a partir de la fecha del próximo cierre de ejercicio económico para acreditar ante la SSF el cumplimiento de los requisitos. Vencido el plazo, las instituciones que no acrediten el cumplimiento de las condiciones, serán dadas de baja.
Sistema Financiero: Proyecto que reglamenta la actividad de las empresas que administran plataformas para préstamos entre personas
El proyecto establece que se considerarán empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas, aquellas que administren aplicaciones web u otros medios electrónicos diseñados para mediar entre oferentes y demandantes de préstamos de dinero.
Asimismo, establece que se limitarán a aproximar a las partes en negocios de préstamos de dinero sin asumir obligación o riesgo alguno y exige que los demandantes y oferentes sean residentes. En el caso de oferentes, solo podrán participar personas físicas que inviertan sus propios recursos.
Las empresas administradoras deberán inscribirse de forma previa en el Registro que llevará la Superintendencia de Servicios Financieros. Las empresas ya instaladas contarán con 90 días para solicitar la inscripción, pero podrán continuar en actividad mientras se procesa la solicitud.
El proyecto regula la información que se deberá presentar para solicitar la inscripción en el registro, las prohibiciones, procedimientos de conocimiento de los clientes y demás aspectos de la operativa.
Seguros y Reaseguros: Proyecto normativo sobre la información que las administradoras de fondos de ahorro previsional deben brindar a sus afiliados
Con el objetivo de ampliar la información que se brinda a los afiliados al momento de ejercer la opción por una u otra aseguradora, el proyecto exige que se informe respecto de los valores de renta vitalicia previsional cotizada por cada una de las empresas aseguradoras que operan en el mercado.
Las empresas aseguradoras deberán desarrollar y mantener actualizado un cotizador de rentas previsionales que contenga la información referida a la renta vitalicia previsional ofrecida, que las administradoras de fondos de ahorro previsional deberán brindar a sus afiliados.
Proyectos que aplican tanto para entidades del sistema financiero como del mercado de valores
Modificaciones en la normativa de prevención del uso de las instituciones supervisadas para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Introduce modificaciones a la normativa banco centralista a efectos de adaptarla a la nueva Ley Integral de Lavado de Activos. Introduce cambios en las definiciones de persona políticamente expuesta y beneficiario final, procedimientos de debida diligencia de clientes y conservación de registros e información.
También adapta la normativa para adecuarla a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.
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