En el último tiempo se ha hablado insistentemente de la posible radicación de una corriente de argentinos en Uruguay. Por eso hemos creído del caso repasar someramente la nómina de algunas plataformas de incentivos tributarios que Uruguay ofrece para realizar negocios. Muchas de ellas -sobre todo las zonas francas, el puerto libre y el trading internacional de bienes servicios- desde hace años sirven de asiento legal a numerosos emprendimientos argentinos que hacen negocios en Uruguay o a través de Uruguay.
I. Zona Franca
Las zonas francas son áreas del territorio nacional especialmente delimitadas, en las cuales tanto las operaciones que en ellas se despliegan como quienes en ella operan (en calidad de “usuarios”) gozan de amplias exoneraciones tributarias. Para expresarlo en términos simples (aunque sin mayor vocación técnica), son espacios “zerotax”, o sea, espacios donde las operaciones en ellos realizadas -y quienes en ellos operan (con la debida autorización y en cumplimiento del respectivo estatuto legal)- se encuentran libres de todo impuesto.
En zona franca se pueden desarrollar toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios: comercialización de bienes, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación; instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles; prestación de todo tipo de servicios. Es de estilo que desde zonas francas se opere como centro de distribución regional, servicios de back-office, servicios vinculados al mundo de las finanzas, logística, call centers, y centros de servicios compartidos, por mencionar algunos de los más frecuentes.
Aquellas personas físicas o jurídicas legitimadas a actuar en zona franca con los beneficios tributarios arriba indicados, reciben el nombre de usuarios de zona franca.
Los llamados “usuarios” u operadores de zona franca están exentas de impuestos en la medida en que hayan cumplido los siguientes requisitos: (i) hayan suscrito un contrato para el uso de determinado espacio en zona franca -con quien es titular de derechos en zona franca-; (ii) hayan presentado un plan de negocios al Área de Zonas Francas; y (iii) el Área de Zonas Francas ha aprobado ese contrato y su respectivo plan de negocios.
Se reseñan a continuación los principales beneficios:
a) Los usuarios de zona franca están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse (Se excluyen las cargas sociales).
b) Los dividendos girados al exterior por los usuarios están exonerados de impuestos.
c) La introducción de bienes, servicios o mercaderías a zona franca está exenta de todo tributo a la importación.
d) Los bienes, servicios y mercancías introducidas en zona franca y los productos elaborados en ella podrán salir de la misma hacia el exterior en cualquier momento exoneradas de todo tributo.
e) La introducción de bienes, servicios, mercaderías o materias primas a zonasfrancas desde territorio aduanero uruguayo es considerada una exportación y queda sujeta al régimen de éstas. No es ocioso recordar que en Uruguay las exportaciones no se encuentran gravadas. Como natural contrapartida, la introducción de bienes, servicios, mercaderías o materias primas existentes o elaborados en ellas desde las zonas francas al territorio uruguayo no franco, es considerada una importación.
f) La circulación de bienes y prestación de servicios dentro de la zona franca se encuentra excluida del IVA.
Para gozar de los beneficios fiscales es menester que la empresa conste de al menos 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos naturales o legales. No obstante, en determinados supuestos la empresa puede solicitar al Poder Ejecutivo el mantenimiento de los beneficios a pesar de tener una plantilla laboral uruguaya inferior al porcentaje explicitado.
II. Puerto Libre
El régimen de puerto libre hace referencia a espacios aduaneros portuarios donde rigen especiales regímenes fiscales y aduaneros. Estos espacios, bajo el contralor de la Dirección Nacional de Puertos, han sido habilitados para la libre circulación de productos y mercaderías, sin exigencia de autorizaciones ni trámites formales previos, en régimen de exclave aduanero.
Las características principales de este régimen son las siguientes:
I. La circulación de mercaderías es libre; no se encuentra sujeta a autorización ni trámite formal alguno, salvo aquellos que sean estrictamente necesarios para el conocimiento de la Administración Portuaria.
II. Las actividades que se cumplan en los puertos no pueden significar modificaciones de la naturaleza del producto o mercadería, debiéndose limitar a operaciones de depósito (por un plazo máximo de 5 años)con diferentes fines:
i. Almacenaje: la mercadería podrá ser depositada a efectos de reconocimiento, conservación, fraccionamiento o de cualquier otra operación que no altere su valor o modifique su naturaleza.
ii. Comercial: la mercadería podrá ser operada a efectos de facilitar la comercialización o aumentar su valor, siempre y cuando no se modifique su naturaleza.
iii. Reparación y mantenimiento: como bien indica su nombre, el objeto de este depósito es la reparación o mantenimiento de la mercadería, sin ser posible la modificación de los objetos.
iv. Exposición: la mercadería puede tener como fin la exposición, participación en demostraciones, ferias, etc., con la previa anuencia de la Dirección Nacional de Aduanas.
v. Logístico: en ciertas circunstancias la mercadería puede ser objeto de modificaciones y cambio en su naturaleza – mientras no se modifique su origen -.
III. Se reconocen los siguientes beneficios tributarios:
i. Por el ingreso y lapso de su permanencia en el recinto aduanero portuario las mercaderías están exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma.
ii. La introducción de mercadería desde el recinto aduanero portuario al territorio aduanero nacional es considerada una importación. Por ende, se devengarán los tributos y demás impuestos generados en ocasión de la importación (Impuesto al Valor Agregado - con una tasa del 22% -, Impuesto Específico Interno – cuya tasa varía en función del producto -, etc.).
iii. La mercadería que ingresa al recinto aduanero desde el territorio aduanero uruguayo será considerada una exportación y estará sujeta al régimen correspondiente.
iv. La circulación de bienes y la prestación de servicios dentro de los recintos se encuentran exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
v. El Impuesto al Patrimonio no alcanza a las mercaderías depositadas en régimen de puerto libre.
vi. Las rentas provenientes de actividades lucrativas desarrolladas por personas físicas o jurídicas del exterior, con mercaderías de procedencia extranjera que se movilizan en tránsito por el territorio aduanero nacional, así como en depósitos portuarios, y no tengan por destino dicho territorio, están exoneradas del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
Para acceder a los beneficios del régimen de puerto libre, un operador extranjero no requiere adoptar ninguna forma jurídica local. Deberá sí celebrar un contrato con un operador portuario autorizado a operar en el Puerto.
III. Trading Internacional de Bienes y Servicios
Se trata de la intermediación en la compra de bienes y servicios en el exterior, entre entidades del exterior, y a través de una entidad radicada en Uruguay. Ni los bienes ni los servicios pueden tocar suelo uruguayo
Para facilitar estas operaciones, la Dirección General Impositiva uruguaya (DGI) estableció un régimen especial de incentivo para determinar la renta neta de fuente uruguaya correspondiente a esta operación.
La misma quedará fictamente fijada en el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los referidos bienes y servicios. A ese monto se le aplica directamente la tasa de IRAE del 25% para tener el monto total del impuesto (no se admite la deducción de gastos adicionales porque ya están contemplados en ese 3%). En definitiva, la tributación efectiva corresponde a un 0,75% del margen bruto de ganancias.
IV. Ley de Promoción de Inversiones
La Ley de Promoción de Inversiones (Ley No. 16.906) declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones, tanto de inversores nacionales como extranjeros, en un plano de igualdad.
Las inversiones se admitirán sin necesidad de autorización previa o registro. A su vez, el Estado uruguayo garantiza la libre transferencia de capitales y utilidades en moneda de libre convertibilidad.
Siempre que la inversión correspondaa la adquisición de bienes muebles destinados al ciclo productivo y a equipos para el procesamiento de datos, existirán automáticamente los siguientes beneficios: (i) exoneración del Impuesto al Patrimonio, (ii) exoneración del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno para la importación de esos bienes y (iii) devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de esos bienes en el mercado interno. El Poder Ejecutivo también puede otorgar a estos bienes un régimen de depreciación acelerada correspondiente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y al Patrimonio.
En ciertos casos –mejoras fijas para actividades industriales y agropecuarias, bienes inmateriales e innovaciones tecnológicas- el Poder Ejecutivo tiene la potestad de otorgar el beneficio de la exoneración del Impuesto al Patrimonio.
Si el proyecto es declarado promovido por el Poder Ejecutivo, las empresas podrán acceder a una serie de estímulos fiscales adicionales: (i) exoneración de IRAE hasta en un 80%, (ii) exoneración de tributos a la importación, incluido el IVA, de bienes muebles declarados no competitivos de la industria nacional, y (iii) crédito por el IVA incluido en la compra de materiales necesarios para el proyecto hasta determinado monto. El monto y plazo de estos incentivos será fijado por el Poder Ejecutivo caso a caso.
El otorgamiento de dichos beneficios está supeditado al puntaje obtenido en una matriz de indicadores elaborada por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) en base a información proporcionada por el inversor. Los indicadores que componen la matriz de estos proyectos son:
- Generación de empleo.
- Descentralización.
- Aumento de las exportaciones.
- Utilización de tecnologías limpias.
- Incremento de investigación y desarrollo e innovación.
- Indicador Sectorial.
V. Parques Industriales
Regulado por la Ley No. 17.547 (conjuntamente con la reciente Ley No. 19.784) y su Decreto Reglamentario No. 524/005, el Régimen de Parques Industriales es otra de las herramientas jurídicas previstas por Uruguay para la concertación de actividades de negocios. La regulación propugna otorgar beneficios tanto para empresas que busquen explotar Parques Industriales (denominados instaladores de Parques Industriales) como para aquellas que quieran instalarse en uno (usuarios).
Los instaladores requerirán habilitación por parte del Poder Ejecutivo; por su parte, los usuarios necesitan de la autorización por parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería para empezar a operar. El crecimiento de la industria nacional, la inversión, la creación de puestos de trabajo, la apertura de nuevos mercados, el progreso tecnológico y la descentralización geográfica son algunos de los factores a considerar al momento de otorgar la habilitación.
Los beneficios fiscales otorgados son aquellos enumerados en el correspondiente capítulo de la Ley de Promoción de Inversiones (analizada en el punto IV). No obstante, la Ley 19.784 incrementa ciertos beneficios. Así, el puntaje asignado conforme a la matriz indicada en el punto IV, se ve incrementada en un 15%, y además pueden beneficiarse de un crédito fiscal correspondiente a los aportes patronales de seguridad social durante un período de 5 años.
También, los entes públicos pueden establecer tarifas o precios promocionales para los bienes y/o servicios a prestar en los Parques Industriales.
La normativa (buscando promover la descentralización geográfica de actividades) dividió al país en 4 zonas –norte, este y centro; litoral oeste; sur; y metropolitana- y elaboró una escala gradual de incentivos dependiendo de la región en la que se encuentre el Parque Industrial. Por ejemplo, el porcentaje de la inversión efectivamente realizada a exonerar variará: 75% para la zona norte, este y centro; 68.75% para el litoral oeste; 62.50% para la zona sur; y a la zona metropolitana le corresponde un 56.25% de beneficios.
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