El Congreso de la Nación ya está trabajando a toda marcha y tiene en carpeta tres proyectos de ley que apuntan a sancionar a los comerciantes y supermercadistas que no respeten los acuerdos de precios o instrumenten incrementos injustificados. Las penas van desde elevadas multas hasta clausuras temporarias. Todas estas propuestas van en línea con la política oficial de control de precios. ¿De qué tratan estas leyes?
El diputado nacional de la Agrupación “La Cámpora”, Juan Cabandié, acaba de presentar un proyecto que permitiría al Estado Nacional clausurar de manera preventiva hasta un máximo de 48 horas a los comercios que violen la Ley 22.802, de Lealtad Comercial.
Se trata del expediente ingresado en la Cámara de Diputados bajo el número 497/2014, que modifica el artículo 14 de la mencionada norma. De sancionarse este proyecto se fijaría un nuevo inciso f) que ordena “clausurar provisionalmente un establecimiento, a efectos de hacer cesar la conducta que infrinja las normas establecidas en la presente ley o asegurar la prueba para la verificación de dicha infracción”. También ese apartado establece que la clausura provisional podrá imponerse por un plazo máximo de 48 horas.
Actualmente, la ley de Lealtad Comercial ya faculta al Estado a “ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas por la ley”, para “examinar y exigir la exhibición de libros y documentos”. Asimismo, la norma le concede a la Secretaría de Comercio la posibilidad de requerir la “fuerza pública” al “sólo efecto de asegurar el procedimiento administrativo de comprobación de la infracción”.
En tanto, el proyecto de Cabandié modifica el actual artículo 19 de esa ley de manera de dictar especificaciones para los casos de reincidencia. “Se considerarán reincidentes quienes dentro del término de tres (3) años de haber sido sancionados por una infracción a la presente ley, cometan una nueva infracción a cualquiera de las disposiciones de la presente ley”, establece el nuevo artículo y agrega: “Quienes, en el término de 3 años, cuenten con más de 10 sanciones firmes por infracciones a esta ley deberán ser sancionados con doble del máximo de la multa prevista en el art. 18”.
Finamente, este texto incorpora un nuevo artículo 19 bis, que tiene como objetivo determinar cómo sanciones accesorias el “decomiso de la mercadería en infracción” y la “clausura del establecimiento en el que se haya labrado el acta de infracción por un plazo de hasta 10 días”.
También en la Cámara de Diputados, tiene vigencia el expediente número 8210/2013 del abogado laboralista Héctor Recalde que propone reformas a tres leyes: la de Abastecimiento (Nº 20.680), de Lealtad Comercial (Nº 22.802) y de Defensa del Consumidor (Nº 24.240). Su objetivo es “cuidar la estabilidad, la razonabilidad y la previsibilidad de los precios, dándole plena efectividad a las penalidades consagradas en las normas”.
Así, el diputado K modifica los arts. 5, 9, 10, 16, 19, 26 y 27 de la ley de Abastecimiento. Entre las más importantes se encuentran la actualización de los montos de las multas que el Estado impondrá a aquellos comercios que no respeten los acuerdos de precios. Estás serán de sancionarse la ley de cinco mil a diez millones pesos. Quienes obstruyeren o dificultaren la acción de los encargados de aplicar la ley tendrán que abonar el doble de la indemnización actual: 2 millones de pesos. Además, se duplican los años de inhabilitación –serán 4– a los infractores para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades sujetas a la Ley de Entidades Financieras.
Además, el texto reduce en el artículo 10 los plazos que las empresas sancionadas tienen para hacer su descargo ante la Justicia, el cual ahora tendría sólo tres días hábiles.
Por su parte, respecto de la Ley de Lealtad Comercial y de la de Defensa del Consumidor, se modifican los artículos 17, 18 y 22 y los 45 y 47 respectivamente con el propósito de homogeneizar los aspectos procesales de las tres leyes, reduciendo los plazos y actualizando los valores de las sanciones pecuniarias. En tanto, el último artículo del proyecto de Recalde crea un sistema de actualización de las multas mediante la aplicación de la fórmula de la movilidad jubilatoria que resulte del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, de Jubilaciones y Pensiones.
El último proyecto con estado parlamentario tiene asiento en la Cámara de Senadores y lleva la firma del oficialista Aníbal Fernández. El expediente número 4277/2013, consta de un solo artículo que modifica el 45 de la Ley Nº 24.240, con el propósito de “evitar que el infractor goce de una herramienta procesal, que le permita dilatar los plazos de cumplimiento de las sanciones acentuando la desigualdad con el consumidor”, detalló el ex jefe de Gabinete.
La Ley de Defensa del Consumidor otorga efecto suspensivo a las apelaciones, dilatando o anulando el cumplimiento de la sanción. La reforma de Fernández, en cambio, permitiría la ejecución administrativa anticipada a la intervención judicial. Esto es que, se cobrará primero la multa y, si la Justicia finalmente le da la razón al presunto infractor, se le devolverá el dinero.
Todas estas reformas serán debatidas en los próximos meses en el Congreso.
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