La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que tratándose de un pleito no terminado y en el que sigue interviniendo el mismo profesional, a su respecto rige el término de prescripción quinquenal consagrado por la parte final del art. 4032 inc. 1° del Código Civil.
En la causa “Durante Reyes Liropeya Noemí c/ Calvaroso, José Luis y otro s/ Ejecución hipotecaria”, la parte demandada apeló la resolución a través de la cual el magistrado de grado rechazó el pedido de declarar prescriptos los honorarios de los Dres. J. E. G. N. y P. D.
Los jueces que integran la Sala D recordaron que “el segundo párrafo del inciso 1° del artículo 4032 del Código Civil (aplicable al caso según lo establecido por el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación) prevé el supuesto del pleito no terminado y proseguido por el mismo abogado, estableciendo en tal hipótesis el plazo de cinco años”.
Los camaristas destacaron que “se trata de un caso especial, ya que contempla la situación de honorarios no regulados en proceso sin terminación, en el que el plazo debe computarse desde la última actuación oficiosa del profesional”.
Con relación al presente caso, los magistrados precisaron que “los profesionales respecto de quienes se pretende la prescripción de sus honorarios han efectuado su última presentación el 12 de agosto de 2012, acreditándose en dicha oportunidad la reinscripción del embargo oportunamente trabado”, a la vez que “no surge a posteriori, actividad alguna desplegada por su parte o por otros letrados, en nombre de la parte ejecutante”.
Luego de precisar que “tratándose de un pleito no terminado y en el que sigue interviniendo el mismo profesional, a su respecto rige el término de prescripción quinquenal consagrado por la parte final del art. 4032 inc. 1° del Código Civil”, los Dres. Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Osvaldo Onofre Álvarez determinaron que “el crédito por honorarios de cinco años en el caso de pleito no concluido que prosigue el mismo letrado, se cuenta a partir del último trabajo profesional”.
En el fallo dictado el 11 de noviembre pasado, la mencionada Sal concluyó que “si se advierte una inactividad del profesional cuyos honorarios pretende sean regulados, en forma manifiesta, por un plazo superior al establecido en el artículo 4032 inc. 1° del Código Civil, procede admitir la excepción de prescripción opuesta”, admitiendo de este modo los agravios planteados.
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