En la causa “EMAC S.A. s/ Concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución a través de la cual la magistrada de primera instancia rechazó su solicitud de exclusión del cómputo de las mayorías de ciertos acreedores fiscales (Administración Federal de Ingresos Públicos, Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba y Dirección General de Rentas de Corrientes).
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclararon que “en situaciones parcialmente análogas a la presente (donde se requirió la exclusión del cómputo de las mayorías de algún organismo fiscal por su supuesta obstrucción a la salida concordataria), este Tribunal ha considerado pertinente categorizar de oficio al Fisco en una categoría diferenciada, integrando de manera armónica los derechos del deudor con los de los acreedores involucrados”.
Sin embargo, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo explicaron en el fallo dictado el pasado 17 de septiembre, que “en el presente caso esa categorización diferenciada ya fue efectuada por la propia concursada y que, como bien lo ha señalado la Representante del Ministerio Público en su dictamen, pese a ello no ha logrado arribar a un acuerdo con sus acreedores (aún contando con dos prórrogas del período de exclusividad)”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.
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