Por medio de la Resolución General N° 4/2026 (la “Resolución”), vigente desde el 27 de mayo de 2026, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) introdujo modificaciones relevantes al régimen aplicable a sociedades constituidas en el extranjero previsto en la Resolución General IGJ N° 15/2024, con el objeto de simplificar trámites registrales, reducir cargas formales y adecuar el sistema registral argentino a estándares internacionales contemporáneos.
La Resolución incorpora un nuevo esquema más flexible para la inscripción de sociedades extranjeras bajo los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades (“LGS”), unificando requisitos comunes y eliminando gran parte de las exigencias documentales que históricamente generaban demoras, costos y complejidad operativa.
Uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de tramitar en forma simultánea la inscripción de una sociedad extranjera bajo el artículo 123 de la LGS y la constitución de la sociedad local en la que aquella participará. Hasta ahora, ambos trámites debían realizarse secuencialmente, lo que implicaba importantes demoras para operaciones de inversión extranjera directa. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución, ambos procedimientos podrán iniciarse conjuntamente, quedando la inscripción de la sociedad local condicionada al cumplimiento de los recaudos exigidos para la sociedad extranjera.
Asimismo, la Resolución flexibiliza significativamente el régimen de acreditación documental aplicable a sociedades extranjeras. En particular, se consolida la protocolización ante escribano argentino como mecanismo válido de incorporación documental y se admite expresamente la utilización de documentación digital apostillada, reconociéndose mecanismos contemporáneos de validación electrónica y autenticación digital.
En línea con ello, la Resolución flexibiliza también la acreditación de facultades de firmantes extranjeros, admitiendo declaraciones emitidas por el propio funcionario cuando resulte imposible obtener certificación notarial tradicional, siempre que la firma correspondiente se encuentre debidamente certificada y el mecanismo sea solicitado por el profesional dictaminante.
Por otra parte, la Resolución simplifica sustancialmente la documentación societaria requerida para inscripciones bajo el artículo 123 de la LGS. En adelante, en numerosos supuestos dejará de ser necesario acompañar la totalidad de las reformas estatutarias históricas de la sociedad extranjera, admitiendo en su reemplazo la presentación de un texto ordenado vigente del estatuto social o una nota explicativa suscripta por el representante legal con detalle de las reformas pertinentes.
Asimismo, la Resolución aclara expresamente que la inscripción de una sociedad extranjera bajo el artículo 118 de la LGS resulta suficiente para participar como socia o accionista de sociedades locales, eliminando la necesidad de realizar una inscripción adicional bajo el artículo 123.
Adicionalmente, la Resolución elimina aproximadamente el 67% de los artículos previamente vigentes en esta materia, suprimiendo disposiciones que habían perdido utilidad práctica o que imponían exigencias desalineadas con la operatoria internacional contemporánea.
Finalmente, la Resolución incorpora otras modificaciones relevantes, entre ellas:
- la modernización del procedimiento de traslado de jurisdicción hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- la flexibilización de mecanismos de acreditación de integración de capital asignado;
- precisiones respecto de actos registrables de sociedades locales participadas por sociedades extranjeras;
- la sistematización del régimen aplicable a renuncias no tratadas de representantes; y
- la actualización del régimen de entidades extranjeras sin fines de lucro.
La Resolución implica un cambio relevante en materia de registración de sociedades extranjeras, avanzando hacia un sistema más eficiente, previsible y alineado con estándares internacionales, con impacto directo en la reducción de costos de transacción y tiempos de implementación para estructuras internacionales e inversiones extranjeras en la Argentina.
Para mayor información, por favor contactar a Vanina M. Veiga y Estefanía P. Balduzzi.
Opinión
Thomson Reuters






















































































































