La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el hecho de que al momento en que se reintegró la trabajadora luego de sucesivas licencias médicas se encontrara trabajando en el sector otra persona, no importa una modificación de sus tareas, ni tampoco incumplimiento alguno que la habilite a extinguir el vínculo.
La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa "R., M. C. c/ Top Hair S.R.L. s/ despido”que rechazó la demanda promovida. El juez de grado concluyó que no se había acreditado el acoso laboral en que la actora había fundado su decisión extintiva.
Al pronunciarse de este modo, dicho magistrado consideró que la declaración testimonial no avalaba la versión inicial, y que al momento en que la actora había intimado en pos del cese de la conducta imputada, se encontraba con licencia médica, por lo que era de imposible cumplimiento.
En su apelación, la recurrente alegó que se produjo un cambio de tareas en detrimento de su categoría profesional que la habilitó a decidir la extinción del vínculo.
Cabe señalar que en el presente caso, la actora adujo que con motivo de sus reclamos, los cuales fueron satisfechos por la empleadora, y de sus licencias médicas debidas a embarazos y abortos espontáneos, fue víctima de acoso laboral. En tal sentido, expuso que el mismo se evidenció en un cambio de tareas así como del lugar de su escritorio, el que pasó a estar pegado al de la dueña del local a fin de efectuar un continuo control sobre sus tareas.
Los jueces que integran la Sala V consideraron que “el hecho de que al momento en que se reintegró se encontrara trabajando en el sector otra persona, además de la propia actora, no importa en este caso una modificación de sus tareas ni tampoco incumplimiento alguno que la habilite a extinguir el vínculo”.
En ese orden, los camaristas señalaron que “ante las sucesivas licencias médicas de la actora es admisible que la demandada tomara medidas de organización del sector a los fines del cumplimiento de las tareas propias del mismo”.
En la sentencia dictada el 30 de agosto del presente año, los Dres. Oscar Zas y Enrique N. Arias Gibert concluyeron que “la actora no ha logrado acreditar la causal en que fundó su decisión de considerarse despedida, resultando la misma ilegítima”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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