La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el mero hecho de haber informado la voluntad de votar acumulativamente no implica que, necesariamente, el directorio deba entonces integrarse como mínimo por tres personas, debido a que tal circunstancia no se halla prevista en el estatuto social.
En el marco de la causa “Olivero, Rodrigo c/ Premium Bakery S.A. y otros / Medida cautelar s/ Incidente Art. 250 CPR.”, el accionante apeló la resolución de primera instancia que rechazó la suspensión de la decisión mediante la cual se fijó en uno el número de integrantes del directorio, así como también el monto de la contracautela, por considerarlo elevado y desproporcionado.
En su apelación, el recurrente afirmó que oportunamente notificó a la sociedad su voluntad de votar acumulativamente en los términos del artículo 263 de la Ley de Sociedades, razón por la cual, alegó, la decisión asamblearia que estableció que el directorio se conformaría con un solo integrante implicó directamente frustrar su derecho de votar de tal modo, e importó una maniobra ilegítima para impedir su participación en el órgano de administración del ente emplazado.
Los jueces que componen la Sala D entendieron que “la decisión cuya suspensión cautelar se pretende no aparece, al menos en este estadio provisional con sujeción al cual es aprehensible toda petición cautelar, como un ardid ilegítimo de los restantes integrantes de la sociedad para conculcar el derecho reconocido por la LS 263”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas resaltaron que “el propio estatuto de la sociedad demandada prevé que el directorio estará integrado por uno a cinco miembros titulares, respetando así lo establecido por la LS 255”, sumado a que “a la fecha de celebración de la asamblea impugnada el órgano de administración del ente también era unipersonal, circunstancia que permite colegir que lo decidido por los accionistas no implicó modificación alguna en cuanto su composición”.
A su vez, los Dres. Gerardo Vassallo, Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide aclararon que “el mero hecho de haber informado la voluntad de votar acumulativamente no implica que, necesariamente, el directorio deba entonces integrarse como mínimo por tres personas, pues tal circunstancia, como se dijo, no se halla prevista en el estatuto social”, confirmando de este modo la resolución de grado.
En cuanto al monto de la contracautela, el tribunal juzgó que la caución real establecida por el decisorio impugnado aparece elevada, por lo que consideró pertinente reducir la contracautela que debe prestar la parte actora.
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