La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la legislación procesal vigente no exige, como recaudo de procedencia que deba demostrarse la imposibilidad de la obtención de la medida preparatoria solicitada por medio de actividad extrajudicial.
En los autos caratulados “Salaberry, Micaela Yamila c/ Keller, Emilio Alberto s/ Diligencias preliminares”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución que desestimó las diligencias preliminares requeridas por el quejoso en su primera presentación, por entender que estas eran gestiones que debía realizar extrajudicialmente.
En su apelación, el recurrente argumentó que las medidas requeridas no pudieron ser realizadas en la forma que pretende el a quo, a pesar de haberlo intentado, ya que los organismos a donde pretende que se oficie no le brindan la información que solicitó sin una manda judicial que lo requiera.
Cabe mencionar que en el presente caso, la actora inició las presentes actuaciones con el fin de poder contar con la información necesaria para luego instar el juicio de escrituración sobre el inmueble que menciona, por lo que solicitó el libramiento de oficios a fin de individualizar el domicilio de a quien demandará y el titular del inmueble cuya escrituración pretende.
Al analizar la presente cuestión, los jueces que conforman la Sala M explicaron que “la legislación procesal vigente no exige, como recaudo de procedencia que deba demostrarse la imposibilidad de la obtención de la medida preparatoria solicitada por medio de actividad extrajudicial”, añadiendo que “las medidas preliminares no tienen actualmente carácter de excepcionales y limitadas”.
En el fallo dictado el 31 de julio del presente año, los Dres. Mabel Alicia de los Santos y Elisa Díaz de Vivar precisaron que “el juez debe acceder a ellas si el pedido es fundado en una necesidad real y la diligencia es necesaria para que la demanda pueda ser promovida en forma correcta (Morello, Augusto, Códigos Procesales ..., T.IV-A, pág.448), situación que se configura en el presente caso, debido a las circunstancias relatadas por la letrada de la actora”.
En base a ello, el tribunal resolvió que “los agravios serán acogidos en cuanto a los oficios requeridos a la Policía Federal Argentina, al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional electoral y a la empresa comercializadora del sistema SUBE, máxime cuando el requerimiento al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral puede ser realizado por el sistema informático del Juzgado”.
Por último, la mencionada Sala sostuvo que “en cuanto al oficio requerido al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de averiguar quien se encuentra registrado como titular dominial del inmueble, teniendo en cuenta que esto puede ser requerido por el letrado apersonándose en el Registro correspondiente, se confirma la desestimación respecto de este”.
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