La norma que no multa pero silencia: efectos colaterales de control conductual en regímenes regulatorios con incumplimiento estructural
Por Ignacio Adrián Lerer (*)

I. El problema que la dogmática no ve

 

La teoría general de las normas jurídicas presupone, en sus versiones más extendidas, una relación directa entre el incumplimiento y la sanción. El modelo kelseniano clásico es explícito al respecto: la norma primaria impone una conducta; la norma secundaria conecta la conducta contraria con una consecuencia coactiva. La racionalidad del sistema depende de esa conexión.

 

Ese modelo describe bien lo que las normas dicen. Describe mal lo que algunas normas hacen.

 

Existe una categoría de normas, relativamente frecuente en sistemas regulatorios complejos, cuya función operativa no puede entenderse mirando únicamente la relación sanción-incumplimiento. Se trata de las normas estructuralmente incumplibles: aquellas cuyo cumplimiento simultáneo es técnica o económicamente imposible para la totalidad o la mayoría de los sujetos obligados. En esos regímenes, la sanción no es la consecuencia del incumplimiento sino el instrumento discrecional de un poder que el incumplimiento universal le otorga permanentemente al agente regulatorio.

 

Este artículo analiza ese mecanismo. No desde la perspectiva de la validez formal de las normas, sino desde sus efectos sobre la conducta política y regulatoria de los actores sometidos a ellas.

 

II. La estructura del incumplimiento estructural

 

Una norma es estructuralmente incumplible cuando concurren dos condiciones. Primera: el costo de cumplimiento supera el valor que el mercado o el ordenamiento asignan al cumplimiento, para todos o la mayoría de los sujetos obligados. Segunda: esa inviabilidad no es transitoria sino sistémica, derivada de incompatibilidades técnicas, imposibilidades materiales o deficiencias de diseño normativo que no pueden resolverse con mayor inversión o diligencia.

 

La distinción con el incumplimiento ordinario es relevante. En el incumplimiento ordinario, el sujeto obligado elige no cumplir, sea por conveniencia, por cálculo de probabilidades de sanción o por internalización deficiente de la norma. En el incumplimiento estructural, el sujeto obligado no puede cumplir. La conducta conforme no está disponible como opción real dentro de restricciones presupuestarias y tecnológicas razonables.

 

Esa distinción tiene consecuencias jurídicas directas. El incumplimiento estructural no puede calificarse con los mismos parámetros subjetivos que el incumplimiento voluntario, aunque el texto legal lo equipare formalmente. Sin embargo, esa equiparación formal es precisamente lo que genera el mecanismo que analizo.

 

III. El mecanismo de silenciamiento lateral

 

Cuando una norma produce incumplimiento universal, el agente regulatorio adquiere discrecionalidad de enforcement total: puede sancionar a cualquier obligado en cualquier momento, porque todos están técnicamente en falta. Esa discrecionalidad no tiene por qué ejercerse sistemáticamente para ser efectiva. Le basta con ser creíble.

 

La credibilidad de la amenaza se construye por observación. Los actores del mercado observan que ciertas firmas son inspeccionadas con mayor frecuencia que otras. Cuando esa correlación se establece entre actividad de contestación regulatoria y posterior targeting de enforcement, los actores aprenden. El aprendizaje no requiere amenaza explícita, comunicación directa ni acuerdo alguno entre el agente regulatorio y los actores. Requiere únicamente que el patrón sea observable.

 

El resultado es el silenciamiento lateral: la supresión de la actividad de contestación no sólo sobre la materia regulada por la norma incumplible, sino sobre cualquier materia donde el actor regulado tenga intereses. El calificativo "lateral" indica que el efecto de silenciamiento se propaga más allá del dominio normativo original.

 

Este fenómeno tiene una estructura lógica precisa. Si una firma viola técnicamente la norma N todos los días, su costo de contestar una decisión regulatoria D en cualquier dominio M distinto de N incluye el riesgo de que la contestación active el enforcement de N. Ese riesgo existe independientemente de la relación temática entre N y M. La firma no puede protestar sobre política laboral sin aumentar su exposición a enforcement ambiental, ni impugnar una resolución tarifaria sin aumentar su exposición a inspecciones sobre cualquier otra materia donde esté en falta estructural.

 

El equilibrio resultante es el silencio en todos los frentes.

 

IV. Dos tipologías: diseño y emergencia

 

El mecanismo puede originarse por dos vías distintas, con consecuencias analíticas diferentes.

 

La primera es el silenciamiento por diseño: el agente regulatorio, o quien lo controla políticamente, identifica el valor del incumplimiento estructural como instrumento de control y decide mantener la norma incumplible conscientemente. El caso más documentado en la literatura es el aparato regulatorio georgiano bajo la presidencia de Eduard Shevardnadze entre 1992 y 2003. El Estado heredó un conjunto de requerimientos regulatorios de origen soviético cuyo cumplimiento simultáneo era materialmente imposible para la mayoría de las firmas del sector formal. La decisión política de no reformar ese régimen durante once años, pese a que su disfuncionalidad era conocida, respondió a la identificación del valor estratégico del incumplimiento universal: permitía ejercer enforcement discrecional sobre cualquier actor económico que resultara políticamente inconveniente.

 

La segunda vía es el silenciamiento emergente: el efecto de silenciamiento se produce sin diseño inicial, como consecuencia estructural de la incompatibilidad normativa, y es posteriormente identificado y retenido por los actores con poder regulatorio que observan sus efectos. Esta es la categoría más relevante para el análisis jurídico institucional, porque no requiere demostrar intencionalidad, y porque explica la persistencia de normas disfuncionales a través de cambios de gobierno con preferencias de política radicalmente distintas.

 

En los regímenes con silenciamiento emergente, la norma no sobrevive porque alguien la defienda activamente. Sobrevive porque nadie con interés en reformarla puede darse el lujo de reclamarlo.

 

V. Implicaciones para la práctica y la teoría jurídica

 

Sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad. La existencia de incumplimiento estructural debería integrar el análisis de proporcionalidad en el control de normas reglamentarias. Una norma cuyo cumplimiento es técnicamente imposible para la mayoría de sus destinatarios no satisface el principio de idoneidad: no puede cumplir su finalidad declarada porque no puede ser cumplida. Esa inutilidad instrumental, sumada al efecto de silenciamiento que produce, configura un daño al orden democrático que va más allá de la mera ineficiencia regulatoria.

 

Sobre la responsabilidad del Estado. Si el agente regulatorio conoce la incompatibilidad técnica de una norma y decide mantenerla sin reformarla, el incumplimiento estructural que esa decisión genera puede calificarse como falta de servicio en los términos de la responsabilidad extracontractual del Estado. Las firmas que demuestren daño derivado de enforcement discrecional basado en incumplimiento estructural que el Estado conocía y no corrigió tienen, al menos en teoría, una acción indemnizatoria que merece análisis específico.

 

Sobre el asesoramiento preventivo. El abogado que asesora a una empresa regulada en un régimen con incompatibilidades técnicas estructurales debe incorporar al análisis de riesgo no sólo la probabilidad de sanción sino la correlación entre actividad de contestación y targeting de enforcement. Esa correlación, si existe y es documentable, es información estratégica de primer orden. Ignorarla es aconsejar incompleto.

 

Sobre la incidencia regulatoria. Las asociaciones empresariales y los estudios jurídicos que acompañan procesos de incidencia regulatoria deberían evaluar si sus mandantes operan bajo normas con incumplimiento estructural antes de diseñar estrategias de lobby o litigio. Una estrategia de contestación activa en ese contexto puede aumentar la exposición al mismo tiempo que busca reducirla.

 

VI. Una nota sobre la teoría jurídica

 

El mecanismo que describo tiene raíces en la teoría evolutiva de las instituciones, específicamente en el concepto de exaptación aplicado al derecho: un rasgo normativo que cumple una función distinta de la que justificó su adopción. Las normas incumplibles no se adoptan para silenciar; se adoptan con finalidades regulatorias legítimas, o se heredan de regímenes anteriores. El silenciamiento emerge como efecto estructural y es posteriormente retenido porque genera valor político para los actores con poder de reforma.

 

Ese proceso no requiere mala fe ni conciencia del mecanismo. Requiere únicamente que el sistema de incentivos favorezca la retención sobre la corrección, lo que ocurre siempre que el valor político del silencio supera el beneficio político de la buena gestión regulatoria.

 

La teoría del derecho tiene pocas herramientas para analizar normas cuya función real difiere sistemáticamente de su función declarada y cuya persistencia se explica por esa divergencia. El análisis que propongo en el trabajo académico de base intenta construir algunas de esas herramientas, conectando la economía política de las instituciones extractivas con la biología evolutiva de las funciones secundarias. El marco teórico completo está disponible en el preprint publicado esta semana en Zenodo.

 

VII. Conclusión operativa

 

Una norma que nadie puede cumplir no es necesariamente una norma fallida. Puede ser una norma que cumple una función distinta de la declarada, y esa función puede ser más duradera y más resistente a la reforma que cualquier norma bien diseñada.

 

El primer paso para asesorar correctamente en ese entorno es identificar si el régimen regulatorio aplicable tiene incompatibilidades estructurales. El segundo es mapear la correlación entre contestación y enforcement en el sector. El tercero es diseñar la estrategia de incidencia con esa restricción incorporada, no ignorada.

 

La firma que protesta sin ese análisis puede estar pagando los costos del silenciamiento de otras firmas, sin darse cuenta de que lo hace.

 

 

Citas

(*) Ignacio Adrián Lerer es abogado (UBA), EMBA por IAE Business School de la Universidad Austral, investigador independiente en teoría evolutiva del derecho e instituciones, y fundador de IntegridAI y JustitIA.

El paper académico de base, "The Lateral Silencing Exaptation: Unenforceable Norms as Extended Phenotypes of Political Control", está disponible en la comunidad "Law as Extended Phenotype" de Zenodo: https://doi.org/10.5281/zenodo.19720028. Contacto: [email protected]

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