En la causa “Agote Sergio Fernando c/ PH Sistemas S.R.L. y otro s/ incidente de recusación con causa”, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debió aclarar la resolución donde dispuso que en caso de proceder a la ejecución de la multa impuesta en los términos del artículo 29 del Código Procesal Civil y Comercial, ella será promovida por el Ministerio Público Fiscal.
Los jueces explicaron que “como consecuencia de la entrada en vigencia de la ley 24.946, el Ministerio Público ya no ejerce la representación del Estado en juicio (conf. art. 27)”.
En tal sentido, los magistrados añadieron que “por mandato de la ley, la representación que ejercía ese Ministerio Público debe ser asumida por los letrados integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de servicios jurídicos permanentes de los respectivos ministerios, secretarías, reparticiones o entes descentralizados o, en su caso, por los delegados de ese cuerpo dependientes de la Procuración del Tesoro (arts. 66 y 68 de la ley citada)”.
Sin embargo, la nombrada Sala sostuvo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 “compete al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el Poder Judicial, con el Ministerio Público, con el Defensor del Pueblo y con el Consejo de la Magistratura, en la actualización de la legislación nacional, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento”.
En ese marco, el tribunal entendió que corresponderá la ejecución de la multa en cuestión al servicio jurídico del Ministerio de Justicia.
En la resolución dictada el 10 de octubre pasado, los camaristas aclararon que “en caso de corresponder la ejecución de la multa impuesta, deberá en la instancia de trámite librarse oficio por Secretaría a la Dirección de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fotocopia de la intimación cursada y el certificado de la deuda firmado por el Secretario, para que por su intermedio se ponga en conocimiento de la Procuración del Tesoro y/o del servicio jurídico del Ministerio de Justicia el incumplimiento de la multa cuyo destino fue asignado a la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
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