La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la sumisión del fletero a una serie de directivas de una empresa no resulta por sí solo concluyente para acreditar un vínculo de subordinación toda vez que la existencia de hojas de ruta y la coordinación de horarios constituyen notas comunes que pueden encontrarse presentes tanto en una relación comercial como en un contrato de trabajo pues responden al orden propio de toda organización empresarial.
En la causa “Rotchen, Diego Alejandro c/ Merani, Graciela Alicia y otros s/ Despido”, el juez de primera instancia rechazó la demanda presentada por el actor al no tener por probados los presupuestos de hecho invocados en el inicio, referentes a la alegada continuidad del vínculo laboral con posterioridad a la suscripción del acuerdo extintivo celebrado entre el actor y los codemandados, el cual cuenta con homologación administrativa del Ministerio de Trabajo.
Los jueces que integran la Sala X explicaron que “de conformidad con los términos de traba del litigio y ante las negativas formuladas por los demandados al contestar la demanda, por aplicación de las reglas del “onus probandi” correspondía al actor la carga procesal de demostrar que continuó prestando tareas para los sucesores del causante con posterioridad a la suscripción del mencionado acuerdo extintivo (art. 377 CPCCN)”.
En base a lo expuesto en las declaraciones testimoniales, los camaristas coincidieron con el juez de grado en cuanto a que dicha carga probatoria no resultó satisfecha por el actor.
Por otro lado, los magistrados determinaron que “ninguno de los declarantes afirmó hechos que permitan suponer la existencia de una maniobra fraudulenta por interposición en la persona del empleador por parte la empresa Mastellone Hermanos S.A. a través de la contratación del causante (art. 14 y 29 1º párr. LCT)”, destacando que “de los hechos descriptos por los testigos se extrae que tanto las instrucciones, cuanto la provisión de los elementos de trabajo y el pago de salarios eran efectuados por el fallecido Rodríguez, quien se demostró que obraba ante el actor en calidad de empleador como empresario del transporte”.
Los Dres. Enrique Ricardo Brandolino y Daniel Eduardo Stortini explicaron que “la sumisión del fletero a una serie de directivas de una empresa no resulta por sí solo concluyente para acreditar un vínculo de subordinación”, debido a que “la existencia de hojas de ruta y la coordinación de horarios constituyen notas comunes que pueden encontrarse presentes tanto en una relación comercial como en un contrato de trabajo pues responden al orden propio de toda organización empresarial”.
Ante la ausencia de prueba que demuestre que el actor se hallara sujeto al poder de dirección de la codemandada Mastellone Hemanos S.A., la mencionada Sala juzgó que “la pretendida existencia del vínculo laboral directo y el fraude laboral aducidos carecen de sustento fáctico y sella con suerte adversa la alegada nulidad del acuerdo extintivo por haber sido celebrado por quien no era el verdadero empleador”, confirmando de este modo la resolución recurrida
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