En la causa "S., M. E. c/M., E. B. s/Daños y perjuicios" donde la resolución de grado decretó operada la caducidad de instancia, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la caducidad constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple con acto impulsorio alguno.
En fecha 14.09.2022 la parte actora solicitó la producción de la prueba pericial psicológica en extraña jurisdicción, lo cual fue denegado el 20.09.2022 atento haber denunciado en el escrito inicial un domicilio en la provincia de Córdoba, y haber consentido la designación de un perito psicólogo en esta jurisdicción al momento de celebrarse la audiencia preliminar.
El 17.10.2022 el demandado acusó la caducidad de la instancia. Analizadas las constancias de autos, los camaristas tomaron como última actuación impulsora el proveído del 02.03.2022. Ello así, toda vez que el pedido de la actora del 14.09.2022 no resultó "una actuación útil y tendiente a la prosecución del proceso".
En dicho marco, los magistrados destacaron que la petición de parte para tener efectos interruptivos de la caducidad de instancia, "debe guardar directa relación con la marcha normal del proceso y sujetarse a su estado y desarrollo, resultando ineficaz la que carece de influencia sobre la prosecución de la instancia y no innova en cuanto a su situación". Asimismo, "no tienen efecto interruptivo las actuaciones cumplidas luego de operado el plazo de caducidad, al igual que les presentaciones extemporáneas, inoficiosas e inoperantes".
No basta que exista actividad, sino que es necesario que la misma haga avanzar el proceso.
El pasado 16 de diciembre los Dres. Veron, Scolarici y Caia confirmaron la resolución recurrida.
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