La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que si el contrato de afiliación a una Asegurador de Riesgos del Trabajo (ART) fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en la Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires, corresponde admitir la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo
En la causa “Araujo Baez Eliseo c/ Prevención ART S.A. s/ accidente ley especial”, la demanda apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada.
Los jueces que integran la Sala VIII explicaron que “la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos si el contrato de afiliación a una ART, fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingreso a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires”.
En base a ello, los Dres. Víctor A. Pesino y Luis A. Catardo consideraron que en el presente caso se configuró el supuesto contemplado en el inciso 4º del artículo 90 del Código Civil, el cual establece que “las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad”.
Al pronunciarse de este modo, los magistrados ponderaron que “hay constancias en autos que permiten inferir que el contrato de afiliación fue ingresado por intermedio de un productor a través de la sucursal existente en esta Capital Federal”.
En la resolución adoptada el pasado 10 de julio, la mencionada Sala concluyó que “hay circunstancias que habilitan la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la acción entablada (artículo 24 de la ley 18.345)”, admitiendo el recurso de apelación presentado.
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