Admiten nulidad de la ejecución ante intimación de pago efectuada bajo responsabilidad de la actora en un domicilio que no fue informado en ningún pasaje del expediente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que corresponde admitir la nulidad de la ejecución si la intimación de pago efectuada bajo responsabilidad de la parte actora fue llevada a cabo en un domicilio que en ningún pasaje del expediente fue informado como perteneciente a la ejecutada.

 

En los autos caratulados “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Arinovich, Mónica Alicia s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la decisión de primera instancia que dejó sin efecto la apertura a prueba dispuesta, rechazó su planteo de nulidad de la ejecución y le impuso las costas de la incidencia.

 

En su apelación, la recurrente se agravió al considerar que el juez de grado valoró erróneamente las pruebas de la causa y rechazó los planteos efectuados infundadamente.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “si bien el art. 172 del código de rito establece que quien plantea una nulidad debe expresar el perjuicio sufrido -del que resulte su interés en la invalidación del acto- y mencionar las defensas que no pudo oponer, en el juicio ejecutivo, esa norma queda desplazada por el art. 545 inc. 1° de ese mismo ordenamiento, que dispone una más concreta condición de admisibilidad: el nulidicente debe depositar la suma fijada en el mandamiento de intimación de pago u oponer excepciones”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “en este último supuesto, no es suficiente con que el interesado mencione las excepciones a que se crea con derecho, sino que es necesario -concretamente- que las oponga, ofreciendo además -en esa misma oportunidad- la prueba de la que intente valerse”.

 

En el fallo dictado el 19 de noviembre pasado, el tribunal remarcó que “uno de los presupuestos esenciales para la admisibilidad de un planteo de esas características es el denominado principio de trascendencia, según el cual las nulidades proceden en la medida que el acto haya ocasionado un perjuicio, es decir, que su procedencia queda limitada a los supuestos en que la actuación que se estima viciada sea susceptible de causar un agravio concreto al impugnante, quien -por lo tanto- tiene la carga de expresarlo de manera concreta y razonablemente convincente”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo  señalaron que si bien la ejecutada fue intimada bajo responsabilidad de la parte actora, “la nulidicente sostuvo que a la fecha de las aludidas intimaciones de pago, habitaba un domicilio diferente de aquél en el cual se practicaron las diligencias”.

 

En relación a ello, los magistrados entendieron que “aun cuando la prueba aportada por la no resulte por sí misma suficiente para sustentar idóneamente el planteo nulificatorio, de las constancias de autos se desprenden tres extremos insoslayables que -sumados a aquellos elementos de convicción- aconsejan admitirlo”, destacando que las intimaciones de pago se efectuaron en un domicilio que en ningún pasaje del expediente fue informado como perteneciente a la ejecutada, declarando de este modo la nulidad de las actuaciones posteriores a la intimación de pago.

 

 

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