Por medio de la Resolución General 4816/20 ("RG 4816") la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") reglamentó la nueva moratoria para la regularización de las obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de julio de 2020. La moratoria ya se encuentra vigente y estará disponible para la adhesión de los contribuyentes hasta el 31 de octubre del corriente.
A continuación los principales aspectos de la RG 4816:
Mecanismo de Adhesión
Al igual que otros regímenes de regularización, la adhesión se gestionará por la web de AFIP en los servicios de “Mis Facilidades”, “Sistema de Cuentas Tributarias” y “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”.
Repatriación de Activos Financieros en el Exterior
Cabe recordar que la Ley Nro. 27.562 que estableció la moratoria aquí comentada, disponía que pueden acceder a la misma todo tipo de contribuyentes siempre que no posean activos financieros en el exterior y, de poseerlos, podrían adherir a la moratoria si repatrían al menos el 30% del producido de su realización dentro de los 60 días de adherir a la moratoria. Las PyMEs y entidades sin fines de lucro que posean activos financieros en el exterior quedaron exceptuados en la obligación de repatriarlos.
Al respecto, la RG 4816 dispuso que Los fondos repatriados podrán (i) ser ingresados y liquidados por pesos en el Mercado Libre de Cambios ("MLC"), o (ii) permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras locales. En el primer caso, el titular de los fondos podrá disponer inmediatamente de los mismos luego de liquidados en el MLC, mientras que en el segundo caso los fondos deberán permanecer depositar en su moneda de origen por un plazo de 24 meses. Como alternativa, los fondos así repatriados podrán destinarse a cualquiera de los siguientes destinos: i) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo; y/o ii) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y su modificación, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.
Condonación de Intereses y Multas
La condonación de intereses procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en la moratoria y que hubieran sido canceladas antes del 26 de agosto del corriente. De esta forma, la condonación alcanzará a obligaciones canceladas previamente y no a aquellas regularizadas bajo este régimen.
Respecto de la condonación de multas, aquellas que correspondan a incumplimiento de obligaciones formales, procederá su condonación en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y el contribuyente cumpla con el respectivo deber formal antes del 31 de octubre de 2020.
En el caso de infracciones aduaneras, el beneficio se aplicará a las multas automáticas por las infracciones formales tipificadas en los artículos 218, 220, 222, 320 y 395, y al universo de las infracciones previstas en los artículos 968, 972, 992, 994 y 995, en todos los casos del Código Aduanero.
La condonación de sanciones sustantivas en materia impositiva o de la seguridad social resultará aplicable cuando se cumpla con alguno de los siguientes supuestos: i) que se haya pagado íntegramente la obligación sustancial antes del 26 de agosto de 2020y la sanción no se encuentre firme ni abonada a dicha fecha; o ii) que se haya regularizado la obligación sustancial e intereses no condonados mediante compensación, pago al contado o plan de facilidades de pago y la sanción no se encuentre firme a la fecha de acogimiento al régimen de regularización; o iii) que se haya regularizado la obligación sustancial y su respectivo interés mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos antes del 26 de agosto de 2020 la sanción no se encuentre firme ni abonada a dicha fecha.
Beneficios de la Moratoria
La regularización de las obligaciones adeudadas, permitirá al responsable o deudor obtener los siguientes beneficios, según cada caso:
(i) Levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
(ii) Reducción de las contribuciones con destino al “Sistema Integrado Previsional Argentino”.
(iii) Considerar regularizado el importe adeudado.
(iv) Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Por Martina Caunedo
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law