Para quienes nos gusta, nos interesa y nos apasiona profesionalmente la actividad societaria, la llegada de las resoluciones 34 y 35 de la Inspección General de Justicia nos invita a reflexionar sobre el enorme impacto que generan no solo en la vida societaria, sino en la comunidad en general. Es que en realidad, traen consecuencias que exceden ampliamente la materia societaria.
Y para quienes su negocio y su pasión profesional no tiene nada que ver con lo societario pero se ven obligados a cumplir con esas normas es -sin lugar a dudas- un gran problema.
Sin entrar en detalle sobre las especificaciones normativas de las resoluciones 34 y 35 que ya son conocidas por todos y no vale la pena transcribirlas aquí, me concentraré en la imposición de que ciertas entidades tengan en sus órganos de administración y fiscalización una determinada cantidad de miembros femeninos.
Abordaré primero la cuestión estrictamente societaria.
No encuentro ninguna norma (ni habría lógica alguna en que existiera) que determine qué características de las personales debe tener un individuo para ocupar un cargo en una corporación. Ciertamente existen criterios de independencia, idoneidad y profesionalismo que se justifican con cuestiones técnicas en materia de sociedades. Pero ninguna norma impone dentro del gobierno corporativo condiciones de raza, color, religión u orientación sexual para ocupar un cargo. Hasta ahora, en que la Inspección General de Justicia hace del género una cuestión corporativa determinante.
Parto por defender el derecho más elemental que es la libertad de quien elige. No puede haber otro condicionamiento para la elección de un cargo corporativo que el que se impone en las normas legales. Y ellas dicen que lo que hace falta para ocupar un cargo corporativo es obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, asumir la responsabilidad que ello conlleva y sus consecuencias y -fundamental- participar activamente en el proceso de toma de decisiones. Es por eso que la mayoría absoluta de los directores deben vivir en la Argentina, es por eso a que el cargo de director es personal e indelegable, es por eso que un administrador tiene la obligación de abstenerse cuando tenga un interés contrario y a responder en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión. Por citar sólo algunos ejemplos. Dentro de los estándares previstos, cualquiera puede ser elegido para ocupar un cargo corporativo. Pero ahora, con esta novedad, el elector deberá considerar además que deba ser hombre o deba ser mujer, para cumplir con un cupo. Eso es coartar su libertad para elegir. Eso es discriminar.
Por otra parte, las corporaciones se constituyen para un negocio específico, una actividad determinada cuya dirección debe quedar en manos de quienes sepan manejar el negocio, tengan experiencia suficiente en él y la capacidad para tomar las mejores decisiones para su desarrollo. Me pregunto qué tiene que ver ello con la condición de hombre o la condición de mujer. Los cargos serán de quienes mejor estén capacitados para ellos. Imponer un cupo es dejar afuera a mucha gente.
Analizando algunas situaciones concretas:
Asociaciones civiles. Son entidades sin fin de lucro cuyos integrantes deciden juntarse con el objetivo común de promover y fomentar una actividad de interés general y orientada al bien común. Muchas veces están relacionadas con orientaciones profesionales específicas, otras con ciertas áreas de la educación, la cultura, el deporte. Muchas de ellas integradas sólo por hombres, otras solo por mujeres y en muchos otros casos por ambos.
La ley les impone que los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. Me pregunto entonces cuál será la salida, por ejemplo, para aquellas entidades cuyas asociadas mujeres no tengan (por miles de razones atendibles) interés en participar de la dirección de la entidad. En esos casos, no podrán incorporar a mujeres externas porque tienen que ser asociadas, o tendrán que asociar a mujeres que nada tienen que ver con el fin que persiguen. Cualquiera sea la solución, se desvirtúa el espíritu de constitución de la entidad.Sociedades anónimas. Las alcanzadas son las de economía mixta o tengan participación estatal mayoritaria; las que realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier otra forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; las que exploten concesiones o servicios públicos y las que sean controlantes de o controladas por otra sociedad sujeta a fiscalización del artículo 299 de la ley 19.550.
En este caso se me ocurren por lo menos dos cuestiones para plantear. La primera de ellas es que todas las sociedades alcanzadas se constituyen para un fin muy específico y de gran impacto social, de allí que se encuentran sometidas a fiscalización estatal permanente. Con más razón estas sociedades deben ser administradas y fiscalizadas por personas que sean competentes para dirigirlas, sin que el género sea un requisito. Por otra parte, la norma da lugar a que una sociedad debe cumplir con el cupo incluso cuando esté controlada por otra que no está obligada a cumplir. Más incongruencias.
Fundaciones. Son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común mediante el aporte patrimonial de algunas personas destinado a hacer posibles sus fines. Nos volvemos a enfrentar al dilema de qué hacer si, por casualidad, no se conforma el cupo femenino con la gente involucrada en el proyecto.
Sociedades del Estado. Es claro que la dirección de este tipo de compañías requiere de una experiencia profesional bastante específica.
Me arriesgo a afirmar que en la mayoría de las direcciones de esas entidades, hay mujeres. Muchas más mujeres de las que había en el pasado. Pero cumplirán con el cupo que les exige ahora la Inspección General de Justicia?
¿Realmente contribuye en algo obligar a las empresas a incorporar -como sea- determinada cantidad de mujeres en su mesa de decisiones? O en su órgano de control? ¿Realmente es mejor un órgano directivo o de control por estar integrado por un determinado número de mujeres? Me pregunto si para la Inspección General de Justicia es el género lo que aporta valor.
Yo no creo que sea así. Pienso que lo que aporta valor es el compromiso, la dedicación, los conocimientos técnicos que se tengan del negocio, el respeto a la ley, a los estatutos y por sobre todas las cosas, el respeto entre las personas.
Pienso además que esas cuestiones tan importantes pueden tener que dejarse de lado en muchos casos para cumplir con el famoso cupo. En algunos escenarios, implicará una intensa búsqueda de mujeres madres, amigas, esposas, hermanas que permitan -sin poner en riesgo el negocio- cumplir formalmente con la norma.
Pero; ¿no era esta misma Inspección General de Justicia la que se pronunció en contra de los socios formales que se incorporaban a las sociedades sólo para cumplir con la pluralidad de socios? ¿Qué va a decir ahora de las directoras formales que se van a incorporar a los directorios solo para cumplir con las normas comentadas? Porque lo único que exige el organismo es que sean mujeres. Por ahora no ha pedido ver el currículum base para la selección.
En otros mejores escenarios, las entidades podrán justificadamente solicitar a la Inspección General de Justicia que se las exima de su cumplimiento. Yo creo que esto va a pasar -y mucho- haciendo que la norma se convierta en la excepción y no la regla.
Abordando ahora la cuestión menos societaria y más social de las normas comentadas, me preocupa más el tema.
Para el dictado de la norma, el organismo consideró el “derecho a la igualdad”, el “ejercicio de derechos en forma igualitaria y sin discriminación por género”, la “igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres”.
Es decir: igualdad de oportunidades y no discriminación.
Me parece que se están confundiendo conceptos.
Igualdad de oportunidades no es obligar a que las elecciones sean una cuestión de género. A tener que caer en el ridículo de no poder elegir a un candidato porque es hombre cuando el cupo masculino ya está completo. Precisamente todo lo contrario. Es que todas las personas tengan la misma posibilidad de acceder a un determinado puesto independientemente de su género. Es igualdad. No es imponer a las mujeres sobre los hombres.
No discriminar es también no discriminar a los hombres. Porque caemos en el ridículo de no poder tener una corporación dirigida sólo por hombres, pero sí una completamente dirigida por mujeres.
También caemos en el ridículo de que en igualdad de condiciones para un mismo puesto entre un hombre y una mujer sea el género lo que defina la elección, simplemente por una cuestión de matemáticas para rellenar el cupo.
Lo que pienso es que lo que nos hace mejor como sociedad es que hombres y mujeres tengan la posibilidad de competir por el mismo puesto laboral, acceder al mismo nivel de educación, a ocupar el mismo lugar dentro de la comunidad. Y para ello es fundamental el rol del Estado en el desarrollo de políticas que fomenten la igualdad en el ámbito profesional público y privado. Es educación lo que hace falta. Lo que hay que lograr es que de lo mismo si es hombre o si es mujer.
Existen mecanismos que procuran defender a la mujer en el caso de discriminación y de avasallamiento de sus derechos. En eso se ha avanzado, afortunadamente. La solución no es que tenga que existir una norma que obligue e imponga a las mujeres en un determinado ámbito. La solución es que todos puedan competir y que el género no sea un criterio en la elección. Y dotar a las personas de instrumentos para que puedan defenderse. Que el Estado intervenga en restablecer el equilibrio cuando esa igualdad se rompe.
Imponer cupos no es garantizar igualdad. Mucho menos evita la discriminación. Imponer el género como criterio de elección es profundizar la diferencia. Es sumar crisis a una sociedad que ya está pasando por momentos difíciles.
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