La Sala IIIdel fuero Contencioso Nacional Contencioso Administrativo Federal, en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ BCRA - Resol. 206/08”, confirmó la multa aplicada por el Banco Central de la República Argentina, con fundamento en la falta de entrega de monedas, reglamentada en la Circular CIRMO3-23, Sección 3, punto 3.2.6 -texto según Comunicación "A" 4770-.
Ante denuncias efectuadas por clientes del Banco Provincia de Buenos Aires a principios del año 2008, es que en los días 28 y 29 de mayo de 2008, el Banco Central de la República Argentinarealizó cuatro inspecciones en establecimientos de la primera entidad financiera. En virtud de la escasez de entrega en el cambio a los clientes en tales oportunidades, el segundo de los mencionados aplicó una multa de diez mil pesos.
Cabe manifestar que el fundamento para la aplicación de tal multa surge de la violación a la Circular CIRMO3-23, Sección 3, punto 3.2.6 -texto según Comunicación "A" 4770-, la cual reglamenta que las entidades que no suministrasen hasta un monto de cien pesos en monedas, a requerimiento del público en general, sea o no cliente, serían pasibles de la aplicación de la multa de diez mil pesos, previa verificación fehaciente del incumplimiento.
Contra esa decisión, el apoderado del banco sancionado dedujo y fundó su recurso ante el fuero Contencioso Nacional Administrativo Federal. En su memorial, se agravió en primer lugar, que la resolución que dispuso la sustanciación del sumario de autos fue un acto administrativo nulo en su objeto y finalidad, violatorio de su derecho de defensa, en virtud de lo cual violentó los requisitos esenciales la Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos.
Asimismo, señaló que debió aplicarse el procedimiento administrativo normado en la LNPA, dado que la autoridad administrativa prescindió de la misma y aplicó la Leyde Entidades Financieras. Finalmente, mencionó respecto del fondo de la cuestión, que en su oportunidad se notificó al Banco Central de la necesidad de ser asistido en la emisión del cambio, sin perjuicio de que tal rogatoria fue desoída.
Respecto de la vía procedimental utilizada, la alzada manifestó que la entidad cumplió con la Comunicación"A" 3579, la cual determina que el juzgamiento de presuntas infracciones de menor gravedad deben tramitar en forma sumarísima. Asimismo, norma que las vías recursivas admisibles por la imposición de las sanciones resueltas en los términos del artículo 41 de la Ley21.526 son las previstas en el artículo 42 del citado cuerpo legal, no resultando aplicable la LNPA.
Respecto de la cuestión de fondo, los vocales indicaron que el recurrente no aportó prueba alguna tendiente a demostrar que no incurrió en el incumplimiento de dicha normativa, verificado por la autoridad de contralor. Finalmente, también señalaron que no se vio violentada la motivación, finalidad y su objeto.
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