Autorizan el oficio requerido como diligencia preliminar toda vez que la entidad no se encuentra abierta al público en virtud del COVID-19

En la causa "Asociart ART S.A. c/Z., B. A. y otro s/Interrupción de prescripción", la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que desestimó la diligencia preliminar solicitada.

 

La misma consistía en el libramiento de un oficio al Ministerio Público de la Acusación de Rosario, Santa Fe a fin de que "remita “ad effectum videndi et probandi” las actuaciones penales labradas con motivo de la presente litis como consecuencia del accidente ocurrido el día 31 de julio de 2017, en la intersección de las calles Amenábar y Sarmiento, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del cual resultare víctima el señor N. G. M., todo ello sustentado en los términos del art. 323 del ritual".

 

Sostuvo que la información que resultara del expediente era necesaria a los efectos de "poder identificar inequívocamente a los legitimados pasivos para ampliar la presente acción".

 

Sumado a ello, la actora explicó que el Ministerio Público de la Acusación de la Ciudad de Rosario, no estaba recibiendo presentaciones y/u oficios de manera presencial ni contaba con una plataforma virtual a tal efecto. Así las cosas, necesitaba acudir a la vía de la diligencia preliminar mediante oficio judicial. 

 

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la diligencia preliminar es procedente cuando, "el proceso no puede iniciarse pues quien ha de promoverlo desconoce alguna información relevante sin la cual podría ser erróneamente planteado".

 

Toda vez que la actora pretendía la referida diligencia a los fines de poder individualizar a los posibles partícipes del hecho, los camaristas admitieron la diligencia preliminar solicitada.

 

El pasado 1 de febrero, los Dres. Ameal, Onofre Álvarez y Bermejo modificaron el decisorio de grado y autorizaron el libramiento del oficio requerido. 

 

 

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