Fallos
Lunes 08 de Febrero de 2010
Autorizan la Donación de Óvulos a una Pareja
La Justicia Federal decidió hacer lugar al pedido de una pareja para llevar a cabo una “ovodonación”, a la vez que solicitó al Ministerio de Justicia de la Nación que gestione ante el Congreso una ley que regule esa situación.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata decidió autorizar la donación de óvulos tras hacer lugar al pedido de apelación presentado por una pareja contra una sentencia de primera instancia que había rechazado una acción de amparo presentada contra una obra social.
En dicha acción, se solicitaba la cobertura total e integral del tratamiento de fertilización asistida por parte de la obra social, a raíz del padecimiento de endometriosis severa que le produce infertilidad a la mujer, sumado a su escasa reserva ovárica.
Los camaristas consideraron que el complicado cuadro de salud que presenta la beneficiaria de la acción de amparo, sumado a las recomendaciones de los especialistas, acreditan la necesidad de llevar a cabo la prestación requerida por los accionantes, determinando que la Fertilización in Vitro es el tratamiento adecuado para conseguir tal fin.
Los magistrados determinaron que los accionantes habían conseguido demostrar que se encontraban afiliados a la obra social demandada, la dificultad para concebir que se genera en una disfuncionalidad femenina, así como que la mujer presenta antecedentes de endometriosis severa que la impide concebir hijos de forma natural.
Sin embargo, los jueces destacaron que el tratamiento prescripto por los médicos se llevaría a cabo a partir de una “ovodonación”, consistiendo ello en una técnica de reproducción asistida que permite que una mujer proporcione óvulos a otra a fin de que ésta última pueda conseguir un embarazo.
Si bien los camaristas resaltaron que dicha técnica no se encuentra reglada en ninguna disposición normativa, sostuvieron que “ello no resulta un obstáculo para acceder a lo peticionado en autos, toda vez que, esta práctica no se halla prohibida por ley, y que existe una prescripción médica que recomienda recurrir a la ovodonación como consecuencia del cuadro de endometriosis severa y de escasa reserva ovárica que padece (la mujer), que le impide concebir hijos de manera natural”.
Tras destacar que existe un vacío legal al respecto, los jueces ordenaron al centro médico especializado resguardar los datos biogenéticos e identificatorios de todas las partes involucradas en el suceso, hasta que las modalidades de los tratamientos que utilizan gametas de terceros y sus eventuales consecuencias sean reglamentadas por el Poder Legislativo, a la vez que determinaron que debe obtenerse el consentimiento libre, expreso e informado otorgado personalmente de todas las partes intervinientes.
Por otro lado, los camaristas resolvieron que en caso de existir “embriones sobrantes” o “no transferidos” luego de que se realice la terapia ordenada, se proceda a la inmediata criopreservación de los mismos.
Los jueces decidieron que ello deberá llevarse a cabo hasta que exista una regulación legal que ampare y proteja sus derechos inherentes a la condición humana que ostentan, o hasta que una decisión judicial permitiera la adopción prenatal si ello fuese considerado factible por el órgano judicial competente y se dieran los demás requisitos exigidos por la legislación argentina específica y aplicable al caso.
Los magistrados determinaron que “la laguna normativa respecto al tema planteado debe ser cubierta urgentemente con una ley de procreación humana asistida, que tenga en cuenta la supremacía de ciertos valores, tales como la dignidad humana, el derecho a la vida, a procrear, el derecho del niño a crecer en un ambiente familiar, y que se respete su identidad”.
Tras resaltar que el niño concebido mediante estas técnicas es más propenso a que se vulneren sus derechos, los jueces señalaron que “es necesario plantear una reforma legislativa a fin de contemplar estas cuestiones, y respetar verdaderamente el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre Derechos del Niño y en las nuevas leyes de infancia, por lo que propongo ordenar al a quo que libre un oficio dirigido al Ministerio de Justicia de la Nación y al Ministerio de Salud, haciendo saber el vacío legislativo en torno a este tema (donación de gametas), en los términos del art. 2 de la ley 340, a fin de presentarlo oportunamente ante el Congreso de la Nación para su eventual tratamiento por parte del órgano deliberativo”.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata decidió autorizar la donación de óvulos tras hacer lugar al pedido de apelación presentado por una pareja contra una sentencia de primera instancia que había rechazado una acción de amparo presentada contra una obra social.
En dicha acción, se solicitaba la cobertura total e integral del tratamiento de fertilización asistida por parte de la obra social, a raíz del padecimiento de endometriosis severa que le produce infertilidad a la mujer, sumado a su escasa reserva ovárica.
Los camaristas consideraron que el complicado cuadro de salud que presenta la beneficiaria de la acción de amparo, sumado a las recomendaciones de los especialistas, acreditan la necesidad de llevar a cabo la prestación requerida por los accionantes, determinando que la Fertilización in Vitro es el tratamiento adecuado para conseguir tal fin.
Los magistrados determinaron que los accionantes habían conseguido demostrar que se encontraban afiliados a la obra social demandada, la dificultad para concebir que se genera en una disfuncionalidad femenina, así como que la mujer presenta antecedentes de endometriosis severa que la impide concebir hijos de forma natural.
Sin embargo, los jueces destacaron que el tratamiento prescripto por los médicos se llevaría a cabo a partir de una “ovodonación”, consistiendo ello en una técnica de reproducción asistida que permite que una mujer proporcione óvulos a otra a fin de que ésta última pueda conseguir un embarazo.
Si bien los camaristas resaltaron que dicha técnica no se encuentra reglada en ninguna disposición normativa, sostuvieron que “ello no resulta un obstáculo para acceder a lo peticionado en autos, toda vez que, esta práctica no se halla prohibida por ley, y que existe una prescripción médica que recomienda recurrir a la ovodonación como consecuencia del cuadro de endometriosis severa y de escasa reserva ovárica que padece (la mujer), que le impide concebir hijos de manera natural”.
Tras destacar que existe un vacío legal al respecto, los jueces ordenaron al centro médico especializado resguardar los datos biogenéticos e identificatorios de todas las partes involucradas en el suceso, hasta que las modalidades de los tratamientos que utilizan gametas de terceros y sus eventuales consecuencias sean reglamentadas por el Poder Legislativo, a la vez que determinaron que debe obtenerse el consentimiento libre, expreso e informado otorgado personalmente de todas las partes intervinientes.
Por otro lado, los camaristas resolvieron que en caso de existir “embriones sobrantes” o “no transferidos” luego de que se realice la terapia ordenada, se proceda a la inmediata criopreservación de los mismos.
Los jueces decidieron que ello deberá llevarse a cabo hasta que exista una regulación legal que ampare y proteja sus derechos inherentes a la condición humana que ostentan, o hasta que una decisión judicial permitiera la adopción prenatal si ello fuese considerado factible por el órgano judicial competente y se dieran los demás requisitos exigidos por la legislación argentina específica y aplicable al caso.
Los magistrados determinaron que “la laguna normativa respecto al tema planteado debe ser cubierta urgentemente con una ley de procreación humana asistida, que tenga en cuenta la supremacía de ciertos valores, tales como la dignidad humana, el derecho a la vida, a procrear, el derecho del niño a crecer en un ambiente familiar, y que se respete su identidad”.
Tras resaltar que el niño concebido mediante estas técnicas es más propenso a que se vulneren sus derechos, los jueces señalaron que “es necesario plantear una reforma legislativa a fin de contemplar estas cuestiones, y respetar verdaderamente el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre Derechos del Niño y en las nuevas leyes de infancia, por lo que propongo ordenar al a quo que libre un oficio dirigido al Ministerio de Justicia de la Nación y al Ministerio de Salud, haciendo saber el vacío legislativo en torno a este tema (donación de gametas), en los términos del art. 2 de la ley 340, a fin de presentarlo oportunamente ante el Congreso de la Nación para su eventual tratamiento por parte del órgano deliberativo”.
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