"Es el modo razonable de compensar al locador frente a los aumentos en el nivel general de precios sufridos en la Argentina en el período en que reclama", remarcaron los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
La decisión fue llevada a cabo en la causa "Sarquis Ema Beatriz y Otro c/ Día Argentina S.A. S/Reajuste de Convenio", a pesar de que el pacto de indexación se encuentra prohibido por ley.
"El cambio de las condiciones económicas autoriza a revisar el precio del alquiler, más la afectación de la ecuación económica del inquilino por la inversión efectuada en el inmueble en nada incide en la actualización de los cánones; justamente por ello, pactaron la posibilidad de reajuste sin referencia alguna al desarrollo del negocio que allí se efectuaba", remarca la sentencia.
Asimismo, la justicia sostuvo que "no puede cuestionarse válidamente la procedencia de la revisión de los cánones locativos abonados a partir de la salida del régimen de convertibilidad" y que "el precio (del alquiler) debería reajustarse de acuerdo a la variación porcentual del índice de precios al consumidor minorista que mensualmente emite el INDEC" trimestralmente.
Para justificar el aumento, la empresa planteó las mejoras que realizó en la infraestructura del predio. Por su parte, los jueces Claudio Ramos Feijóo, Omar Díaz Solimine y Mauro Mizhari aclararon que "no se trata de evaluar la validez de dicho pacto de indexación" que se establece por ley "o de establecer la nulidad de acuerdo que la contuviera" sino de buscar "la readecuación de las contraprestaciones a una realidad distinta".
El juez Feijoó aclaró que razonar de forma contraria habría significado “sostener que un particular puede arrendar un inmueble en la actualidad a valores similares a los que lo obtenía en 2002".
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