En la causa "S. D. C., R. C. J. c/H., P. E. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos", la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por el actor contra el pronunciamiento de primera instancia que concedió el beneficio para litigar sin gastos en un 50%. Específicamente, el actor solicitó la concesión total de la franquicia, mientras que la demandada alegó la solvencia económica del solicitante.
Los jueces intervinientes recordaron que "el instituto del beneficio para litigar sin gastos tiene fundamento en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso".
No obstante, al analizar las constancias del proceso, los camaristas determinaron que el peticionario poseía una capacidad económica que le permitía solventar la totalidad de los gastos del proceso, sin reunir las condiciones para la franquicia. Se acreditó que el Sr. S. D. C., de 75 años, vivía en un inmueble en Nordelta por el cual abonó un canon locativo adelantado de USD 18.000, percibía un haber jubilatorio significativo como ex embajador, poseía medicina prepaga (Swiss Medical), múltiples tarjetas de crédito (Visa Signature, Mastercard Black de BBVA; Visa de Macro Selecta), cuentas bancarias en pesos, dólares y euros en BBVA, abonaba impuesto a las ganancias y bienes personales, y ayudaba económicamente a su madre. Además, era titular de un automóvil Honda (modelo 2020) y de tres unidades funcionales de alto valor en zonas exclusivas de CABA. Se sumó a esto que en autos conexos se reveló que el actor solicitó posponer una audiencia por "compromisos laborales".
Los camaristas enfatizaron en que no basta con probar la carencia de medios, sino la imposibilidad de obtenerlos. En dicho marco, dijeron que "el actor se encuentra en
condiciones de proveerse los medios económicos suficientes para sostener el elevado nivel de vida que exterioriza".
Por todo lo expuesto, el pasado 2 de julio los Dres. Fajre, Abreut de Begher y Kiper resolvieron revocar el pronunciamiento de primera instancia, y en consecuencia, rechazar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el accionante.
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