Reforma Integral del Régimen de Oferta Pública para Emisoras

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1095 (en adelante, la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) que supone una reforma integral del régimen de oferta pública (“ROP”) para emisoras, a través de la modificación de los Capítulos I, II, V, VI, VII, VIII, IX, y X del Título II sobre “Emisoras” de las Normas (N.T. 2013 y sus modificatorias) de la CNV (las “Normas”).
 
La Resolución se enmarca en el Decreto N° 90/2025 (B.O. 17-2-25), dictado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que dispuso efectuar un relevamiento normativo con el objeto de identificar las normas vigentes y –entre otros– proponer la derogación de aquellas que resulten innecesarias. La Resolución apunta indirectamente simplificar y agilizar procedimientos, eliminar cargas regulatorias obsoletas o innecesarias y –en términos generales– mejorar el marco normativo vigente; y, de manera directa, a unificar criterios regulatorios y operativos, con el fin de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica tanto a las entidades emisoras (“Emisoras”) como a los inversores.
 
Entre las disposiciones de la nueva normativa, se destacan la eliminación de trabas, la dinamización de la operatoria y la alineación normativa con tendencias internacionales con el objetivo de transformar el mercado de capitales en un ámbito más accesible y eficiente.
 
Se presentan a continuación algunos de los aspectos más relevantes introducidos por la Resolución:
 
Co-Emisoras

 

La Resolución otorga mayor flexibilidad operativa a las Emisoras al incorporar la figura de las co-Emisoras. En este sentido, se permitirá la creación un programa global bajo el cual puedan emitir, en forma individual o como co-emisión, hasta 5 entidades. A tal fin, las entidades correspondientes deberán solicitar su ingreso al ROP como controladas o vinculadas a la Emisora original.

 

Criterio Interpretativo N°94 de la CNV

 

La Resolución incorpora a las Normas las disposiciones contenidas en el Criterio Interpretativo N° 94 de la CNV, que modifican el Capítulo IX (Prospecto) del Título II (Emisoras) de las Normas.
 
Régimen PYME CNV

 

Se unifica el régimen de pequeñas y medianas empresas (“PyME”) garantizada con el ROP con autorización automática de obligaciones negociables por su bajo impacto, adecuando asimismo los montos máximos previstos para este régimen cuando se cuenta con el aval de entidades de garantía.

 

Acceso al Mercado de Capitales

 

Se eliminan y/o reducen barreras de acceso al mercado de capitales tales como (i) la preparación de estados financieros especiales en los ingresos, plazos que demanda la adecuación de normas contables profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas a las normas internacionales de información financiera; (ii) las limitaciones en acreditar contar con activos fijos, especialmente en determinadas actividades como las tecnológicas; (iii) los costos de presentación de informes de profesionales independientes, entre otros.

 

Entidades en Garantía

 

Se elimina la nómina de Entidades en Garantía (las “Entidades”) prevista en el Capítulo VII del Título II (Emisoras) de las Normas; ello así, a los fines de no superponer ni duplicar exigencias normativas con otros organismos como, el Banco Central de la República Argentina y la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa quienes tienen bajo su responsabilidad primaria la supervisión de las Entidades. De esta forma, se reconoce  la aptitud para garantizar instrumentos del mercado de capitales a todas aquellas que acrediten contar con la respectiva habilitación otorgada por los organismos competentes mencionados en este párrafo.
 
Asimismo, a los fines de la seguridad jurídica en el ámbito del mercado de capitales, se establece que los agentes deberán asegurar bajo su responsabilidad que dichas Entidades se encuentran debidamente autorizadas.

 

Representación Digital de Valores Negociables

 

La Resolución incorpora a la normativa la posibilidad de representación digital de valores negociables, previendo en tales supuestos la exigencia de cumplir los recaudos establecidos en el artículo 12 de la Sección II (Emisión, Generación y Suscripción de Valores Negociables Representados Digitalmente) del Capítulo I del Título XXII (Tokenización) de las Normas, así como prever el supuesto de negociación del cien por ciento de los valores negociables a través de plataformas digitales.
 
La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

Por Victoria Bengochea

 

 

MBP Abogados
Ver Perfil

Opinión

La brecha generacional que la IA está ensanchando en la abogacía argentina
Por Ignacio Adrián Lerer (*)
detrás del traje
Nos apoyan