Cambio de Lugar de Trabajo: una Empresa Deberá Resarcir a un Empleado

La persona involucrada se desempeñaba como chofer en el establecimiento que la compañía tenía en la zona de Barracas, Ciudad de Buenos Aires, pero lo transfirieron a la localidad de Talar de Pacheco, provincia de Buenos Aires.

 

Según la empresa, el traslado del depósito donde se desempeñaba el trabajador obedeció a causas de fuerza mayor. Además, el reclamante recibió una compensación económica para cubrir los gastos de transporte y las autoridades tendrían tolerancia con el horario de ingreso.

 

A partir de dicha decisión, el dependiente se consideró despedido y denunció ante los tribunales un ejercicio abusivo del ius variando por parte de su empleadora al tomar una decisión de forma unilateral.

 

El carácter dinámico del contrato de trabajo permite que el empresario pueda modificar ciertos aspectos y efectuar cambios que considere necesarios para mejorar o aumentar la producción. Pero como ocurre con todo, estas modificaciones encuentran sus límites en la Ley de Contrato de Trabajo, ya que no se deben alterar modalidades esenciales del acuerdo

 

En una primera instancia, la jueza hizo lugar al reclamo y la empresa apeló la decisión ante la Cámara. Finalmente, los magistrados rechazaron la queja de la empleadora.

 

"El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador", sostiene la resolución.

 

Además, los camaristas remarcaron lo siguiente: “El ius variandi tiene límites específicos de orden contractual (deben respetarse los elementos esenciales del contrato de trabajo), de orden funcional (no debe ejercitarse arbitrariamente sino que el cambio debe estar vinculado al fin común de la empresa) y sufre limitaciones derivadas del principio de indemnidad (respecto de los intereses materiales y morales del trabajador)”.

 

Por estos motivos, la justicia le dio la razón al trabajador al considerarlo injuriado y despedido, y, de esta manera, ordenaron el resarcimiento.

 

 

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