La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a una medida cautelar contra Telecom Personal S.A. tendiente a obtener la suspensión de los abonos blackberry y servicio black aplicados a las líneas telefónicas de propiedad del actor y el cese en el descuento de ingresos brutos.
En la causa “Romero Reynaldo Julio Armando c/ Telecom Personal S.A. s/ medida precautoria”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada.
El peticionante había solicitado una medida cautelar contra Telecom Personal S.A. con el objeto de que se disponga "la inmediata baja de los abonos blackberry y servicio back aplicados a las líneas telefónicas de su propiedad, cesen en el descuento de ingresos brutos que aplican a la facturación y se proceda a rehacer las facturas". A su vez, el recurrente requirió que en el interín la demandada se abstuviera de suspender las líneas telefónicas.
Los jueces de la Sala E explicaron que “si bien las medidas autosatisfactivas carecen de regulación legal en nuestro ordenamiento y, por su propia naturaleza, se agotan en sí mismas representando un adelanto de jurisdicción sin el debido contradictorio, se ha admitido jurisprudencialmente que pretensiones de tal índole sean reencauzadas, por el principio iura novit curia y con sustento en lo dispuesto por el Cpr. 204, como medida cautelares a resguardo de la acción de fondo que deberá promover posteriormente el pretensor”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “lo contrario importaría poco menos que desear el mandato constitucional que otorga a los particulares el derecho a obtener una respuesta expedita por parte del órgano jurisdiccional”, sobre todo, cuando “como en el caso, el propio peticionario solicitó que se le otorgan a estas actuaciones el trámite previsto por los arts. 321 y 498 del Código Procesal, de conformidad con lo previsto por el art. 53 de la ley 24.240, y solicitó una medida cautelar destinada a garantizar la eficacia y el cumplimiento de una eventual sentencia favorable”.
Tras resolver que correspondía evaluar la pretensión cautelar contenida en la demanda dentro de los parámetros establecidos por el artículo 230 del Código Procesal, el tribunal señaló que “la documentación aportada por el accionante otorga, en el provisorio análisis que corresponde a esta etapa, suficiente verosimilitud al derecho invocado”.
En relación a ello, los camaristas ponderaron que según se desprende de la factura obrante en la causa, se seguía facturando los abonos blackberry y el servicio black en las líneas del solicitante, así como también, se continuaba descontando el 3% correspondiente al impuesto a los ingresos brutos.
A su vez, los jueces ponderaron que la carta documento enviada a la accionada que da cuenta de las infructuosas gestiones realizadas telefónicamente por el actor, y mediante la cual se solicitó la baja de los mencionados abonos, y el cese del descuento del impuesto a los ingresos brutos, la cual no habría sido respondida.
En la sentencia dictada el pasado 10 de julio, los Dres. Miguel F. Bargalló y Ángel O. Sala resolvieron que “si bien no existe norma legal que imponga la obligación de contestar una intimación extrajudicial mediante carta documento, en el caso el silencio de la accionada frente al reclamo formulado por carta documento resulta relevante, pues no se compadece con las obligaciones que le impone a los prestadores la ley de defensa del consumidor (arg. art.11 de la ley 26.361) ni con la conducta que debería asumir frente a la inminencia de un proceso judicial”.
Con relación al peligro en la demora, los magistrados señalaron que “la demora del trámite del proceso de conocimiento hasta que obtenga eventualmente sentencia favorable evidencia un daño cierto, toda vez que, interín, el usuario se vería obligado a pagar un servicio que no tiene interés en mantener, o bien se encontraría forzado a contratar con otra empresa abonando nuevamente la contratación de las distintas líneas de telefonía celular”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió admitir los agravios expuestos y revocar el pronunciamiento de primera instancia.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law