La damnificada demandó a la empresa por los cortes del servicio de electricidad en su departamento y exigió una indemnización de aproximadamente 30.000 pesos por los daños y perjuicios sufridos.
En la causa “L.M.A. C/Edesur SA s/daños y perjuicios”, el magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a la firma a que abone la indemnización solicitada por daño patrimonial y moral.
En su justificación, el juez aclaró que por las fechas en las cuales ocurrieron los cortes y su extensión se puede inferir, entre otras cosas, la pérdida de alimentos perecederos.
Además, y con respecto al daño moral ocasionado, la resolución consideró que la falta de suministro eléctrico generó mortificaciones, incomodidades e intranquilidad en su bienestar familiar. No obstante, el magistrado rechazó el pedido por daño punitivo.
Ante la apelación de la parte demandante, la Cámara remarcó que el daño punitivo es diferente al daño moral, por lo que ambos pueden ser resarcidos. “Es dable presumir la situación personal de la mujer provocada por la interrupción del servicio. En particular, las molestias y perturbaciones teniendo en cuenta, también, la época del año en que se produjeron en relación a las altas temperaturas, la duración del corte y el piso en el que habitaba la damnificada”, remarca la sentencia.
Por estas circunstancias, entre otras, la justicia justificó la admisión del daño moral, aunque confirmaron la decisión de la primara instancia de un resarcimiento en concepto de daño punitivo.
En tal sentido, el fallo aclara que “la admisión de una pena privada está estrechamente vinculada con la idea de prevención de ciertos daños mediante una sanción ejemplar y al desmantelamiento de los efectos de los actos ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la indemnización resarcitoria de los perjuicios causados”.
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