Condenan en forma solidaria al codemandado toda vez que las tareas del actor eran necesarias para su desarrollo habitual y normal

En las actuaciones "G., J. A. c/Cubalonso Combustible S.R.L. y otro s/Despido" la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en lo sustancial; resolución que fue apelada por la codemandada Axion Energy Argentina S.A.. 

 

En origen, se condenó en forma solidaria a la codemandada mencionada precedentemente en los términos del art. 30 de la LCT, en torno a que "la prueba aportada en autos acreditó que el Sr. G. se desempeñó como operario en una estación de servicios, donde brindaba la venta de productos y servicios de dicha empresa a sus clientes (despachaba combustible, limpiaba la playa, manejaba el dinero que recaudaba en su turno, cerraba su caja todos los días, venta y cobro de combustibles líquidos en la playa de la estación de servicio)". 

 

Además, se reconoció que el 01.04.2018 se realizó la transferencia del fondo de comercio, lo que implicó la transferencia de los contratos de suministro de Axion Energy Argentina S.A. con diversos titulares de estaciones de servicios, incluyendo Cubalonso Combustibles S.A.

 

En consecuencia, los camaristas de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinaron que "las tareas desempeñadas por el actor eran necesarias para el desarrollo habitual y normal de la actividad de AXION ENERGY ARGENTINA S.A., que incluye la venta de combustible y la prestación de servicios".

 

Los Dres. Balestrini y Pompa, el pasado 24 de abril sugirieron confirmar la sentencia de grado, toda vez que "las características propias del vínculo entre las codemandadas - una productora y
comercializadora de hidrocarburos, y la otra explotadora de la estación de servicio en la que dichos productos se comercializaban con exclusividad, conforme ha quedado expresamente reconocido en los respectivos escritos de constitución del proceso-, llevan a la aplicación de la solidaridad dispuesta en la norma legal analizada, puesto que no puede concebirse que el objeto social de la demandada Axion Energy Argentina S.A. pudiera llevarse a cabo sin la participación en la etapa final del proceso productivo de la estación de servicio explotada por Cubalonso Combustibles S.R.L., contribuyendo dicha actividad llevada a cabo por Cubalonso Combustibles S.R.L. al cumplimiento de la actividad propia y específica de Axion Energy Argentina S.A.".

 

 

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