Configura abuso del ius variandi la modificación de las condiciones de trabajo que implican un nuevo lugar de trabajo y nuevas tareas que no conllevan la percepción de comisiones

En los autos caratulados “Tescari, Mora Patricia Isabel c/ MJA S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la presente acción.

 

Cabe señalar que la recurrente se había considerado despedida por el abusivo uso del ius variandi por parte de la empleadora, quien modificó su categoría laboral, lugar de trabajo y remuneración. Sostuvo que los mencionados cambios implicaron un menoscabo de los derechos de la actora porque al ordenarse su traslado de un salón de ventas a la fábrica de la empresa, dejaría de ser vendedora y pasaría a cumplir tareas de organización de mercaderías en depósito, trato con clientes mayoristas y armado de pedidos, pero no la venta al público como en los locales comerciales de la firma, implicando un grave perjuicio económico porque el salario de la actora se componía de una suma fija y de una adicional en concepto de comisiones por ventas, rubro que se perdería automáticamente.   A su vez, agregó que la empleadora tampoco adoptó las medidas tendientes a generar una compensación de su salario para reparar el menoscabo patrimonial general.

 

Los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “las modificaciones introducidas por la empleadora importaron un exceso de la facultad de dirección -ius viariandi- en los términos del art. 66 RCT”, remarcando que “la capacidad que la citada norma acuerda al empleador de modificar determinados elementos de la relación de trabajo nunca puede afectar las condiciones esenciales del contrato de conformidad con lo prescripto por el art. 66 RCT”.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “la categoría, el lugar de trabajo y la remuneración tienen un contenido esencial en el contrato y, por este motivo, no es admisible que produzca efectos el acto jurídico unilateral de la empleadora que afecte elementos esenciales del contrato de trabajo”, resolvieron que “si esto es así, como en el caso de autos, el acto jurídico no puede crear, modificar o extinguir obligaciones”.

 

Por otro lado, los Dres. D´Arruda, Craig y Arias Gibert consideraron que “no constituye consentimiento que dé origen a obligaciones la suscripción por parte de la trabajadora de la posibilidad de cambio de lugar de prestación de tareas, ya que la mera aquiescencia del trabajador jamás puede interpretarse como renuncia de derechos (art. 58 RCT y doctrina de la CSJN in re “Padin Capella c/ Litho Formas SA”)”.

 

En la sentencia dictada el 20 de noviembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “la modificación de las condiciones de trabajo estipuladas por la empresa para imponer un nuevo lugar de trabajo y nuevas tareas que no implican la percepción de comisiones, constituye un obrar antijurídico por no ajustarse a los contenidos legítimos del poder exorbitante al régimen común de los contratos acordado al empleador y conocido con un apócrifo origen latino como ius variandi”, revocando de este modo la sentencia apelada.

 

 

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