Configura ejercicio abusivo del ius variandi el cambio del lugar de trabajo que implicó una disminución en la remuneración del trabajador

A pesar de que el nuevo lugar de trabajo se encontraba a una mínima distancia del lugar original, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo juzgó que existió ejercicio abusivo del ius variandi debido a que el cambio del lugar de trabajo implicó una disminución en la remuneración del trabajador.

 

La parte demandada apeló la sentencia de grado dictada en la causa “Flores José Alberto c/ Coto Centro de Comercialización S.A. s/ despido”, que hizo lugar al reclamo del actor. La recurrente sostuvo que el accionante no habría probado los perjuicios invocados a fin de considerarse despedido y que la disposición adoptada por la empresa, de cambio del lugar de trabajo en ejercicio de sus facultades operativas y de dirección, no resultó arbitraria ni desmedida.

 

La apelante añadió que la medida que disponía el traslado del actor no podía ocasionarle perjuicio alguno en tanto la sucursal quedaba a sólo siete cuadras de la anterior, sumado a que desde el momento de su contratación el trabajador tenía conocimiento de existía la posibilidad de cambio a cualquiera de las sedes de COTO CICSA en el radio de la Ciudad de Buenos Aires y que el actor ya había trabajado en la sucursal a la que fue trasferido.

 

Al evaluar la procedencia del recurso, los jueces de la Sala VII tuvieron en cuenta que la sentencia de grado al determinar queexistió un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la accionada, valoró la circunstancia de que el cambio del lugar de trabajo traía aparejada una disminución en la remuneración del actor y no el hecho de la mínima distancia que pudiera existir entre una sucursal y otra.

 

Teniendo en cuenta tal circunstancia, los camaristas resaltaron que “la remuneración constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, el cual no puede ser modificado de manera discrecional por el empleador y resulta evidente que el cambio del lugar de trabajo, en este caso ocasionaba una disminución en el salario del actor”.

 

A su vez, los Dras.  Beatriz I. Fontana y Estela Milagros Ferreiros ponderaron que si bien el apelante alegó que el trabajador no habría probado el perjuicio que el cambio le ocasionaba, “la prueba pericial y testimonial dan cuenta que era habitual que el actor trabajase los días domingos, y que la sucursal a la que fue transferido, no abría esos días”.

 

Por otro lado, al confirmar la resolución recurrida, los camaristas especificaron que “el hecho de que el actor hubiera trabajado en años anteriores en la sucursal 57, no resulta conducente a fin de modificar lo decidido en virtud de lo dispuesto en los arts.12 y 66 LCT”.

 

Por último, en la sentencia dictada el 15 de mayo pasado, la mencionada Sala concluyó que “si bien la accionada sostiene que las consecuencias patrimoniales que ocasionaba el cambio del lugar de trabajo al actor podrían haber sido solucionadas de otra manera”, luego de la intimación del actor para que se dejara sin efecto la medida “no le ofrecieron ninguna alternativa sino que simplemente rechazaron que el accionante sufriera el perjuicio económico que denunciaba”.

 

 

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