La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la procedencia de la multa impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A. s/Organismos externos".
Se sancionó a la ART porque no denunció el incumplimiento del empleador para que procediera a la inscripción en el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos para el período correspondiente al año 2021.
Específicamente, el Anexo II, punto 3.3 de la resolución SRT 81/2019 establece "denuncia por falta de inscripción. En aquellos casos en los que las ART detecten que un empleador que debió haberse inscripto en el SVCC no lo haya realizado, deberán intimar a su afiliado dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su detección, para que proceda a la inscripción en un plazo no mayor a VEINTE (20) días corridos contados a partir de la mentada notificación. En caso de no evidenciarse la inscripción instada, la ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT dentro de los CINCO (5) días…”.
Así las cosas, las camaristas consideraron que la ART debió haber tomado los recaudos a fin de salvaguardar la seguridad de los empleados, "circunstancia que no quedó acreditada en autos".
Adicionalmente, las magistradas resaltaron que una aseguradora de riesgos del trabajo "desde el inicio del contrato, debe interiorizarse de la situación del afiliado en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo. A ello le sigue la realización de permanentes tareas de prevención en los establecimientos laborales y el deber de poner en conocimiento sobre tales menesteres a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo"; y que "queda fuera de toda discusión que es deber de las A.R.T. contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo donde los peligros son mayores".
El 30 de mayo las Dras. Ballerini y Tevez confirmaron la resolución de la SRT.
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