Confirman que debe tenerse por notificada de todas las resoluciones del expediente a la parte que lo retira en préstamo para sacar fotocopias

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisó que la única forma posible de extracción de fotocopias es mediante el retiro del expediente, por lo cual es aplicable al caso el supuesto previsto por el artículo 134 del Código Procesal.

 

En la causa “Camicia, Mario Antonio c/ Ganino Wanda Marina s/ Medias precautorias”, el actor y su letrado apelaron la resolución del juez de grado que consideró extemporáneo el planteo de nulidad articulado.

 

Los recurrentes alegaron que debió habérsele notificado mediante cédula la decisión  y que el retiro del expediente para fotocopiar no suple dicho requisito.

 

Los jueces de la Sala H recordaron en primer lugar que “en el derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento (conf. Maurino, "Nulidades procesales", página 53)”,  por lo que “la declaración de nulidad de un acto no procede cuando la parte interesada lo consintió expresa o tácitamente”.

 

“Si no se reclama la declaración de nulidad en las formas y plazos previstos por la ley a tal efecto, se presume que aquélla, aunque exista, no ocasiona perjuicio, y que la parte ha convalidado de tal manera la irregularidad que afectaba al acto”, destacaron los camaristas.

 

En el fallo dictado el 14 de julio del presente año, los magistrados agregaron que “los actos viciados o supuestamente viciados, se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, precluyéndose con ello el derecho a solicitar la invalidez del procedimiento”, por lo que “si en tiempo y forma se pueden cuestionar las actuaciones y se guarda silencio, ello hace presumir conformidad con el trámite”.

 

En tales condiciones, los Dres. José Benito Fajré, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper precisaron que “resulta de fundamental importancia el momento en el que el interesado conoció el acto viciado”, debido a que “la indicación del tiempo y del modo en que llegó a conocimiento del incidentista la existencia del proceso es relevante, porque hace a la oportunidad del planteo de invalidez y por este camino a su sinceridad”.

 

Tras señalar que “media consentimiento tácito cuando no se promoviera el incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto”, el tribunal sostuvo que “los supuestos de notificación previstos en el Código Procesal comprenden tanto los casos de notificaciones explícitas como aquellos en que la misma no se ha realizado, pero en forma manifiesta y evidente surge del expediente que la parte ha tenido conocimiento del acto”.

 

Al concluir que “la única forma posible de extracción de fotocopias es mediante el retiro del expediente, por lo cual es aplicable al caso el supuesto previsto por el art. 134 del Código Procesal”, los jueces determinaron que “la única forma posible de extracción de fotocopias es mediante el retiro del expediente, por lo cual es aplicable al caso el supuesto previsto por el art. 134 del Código Procesal”, por lo que corresponde confirmar la decisión recurrida.

 

 

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