Confirman que la concesión del beneficio de litigar sin gastos no logró alcanzar la tasa de justicia

En los autos "Incidente N°1 - Actor: A., J. F. Demandado: GCBA y otros s/Beneficio de litigar sin gastos", la Jueza de grado decidió conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor a excepción de la tasa de justicia devengada en el expediente principal.

 

El peticionante se quejó contra dicha decisión, por excluir de la concesión del beneficio a la tasa de justicia. Así, expresó "que se incurre en una arbitrariedad por excesivo rigor formal en la aplicación de la norma, en cuanto refiere al momento de inicio y la retroactividad del beneficio que se concede". 

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el art. 78 del Código Procesal "autoriza la deducción del beneficio de litigar sin gastos en cualquier momento procesal", mientras que el art. 84 del mismo cuerpo normativo "precisa que si se lo inicia con anterioridad a la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, o en una oportunidad posterior y se alegan causas sobrevinientes que justifiquen tal proceder, sus efectos serán retroactivos a la fecha de promoción de la demanda", y que "si se lo promueve con posterioridad a la audiencia de prueba o a la declaración de puro derecho y no median tales circunstancias -como acontece en el sub examine- sus efectos no serán retroactivos sino que regirán para el futuro". 

 

Es decir, toda vez que la tasa de justicia integra las costas del juicio, el beneficio de litigar sin gastos promovido en las oportunidades que indica el art. 84 CPCCN, tiene efectos retroactivos. 

 

No obstante, este nuevo beneficio de litigar sin gastos iniciado luego de que se declarara la caducidad del anterior, tuvo lugar el día 25/04/2016, mientras que la apertura de la causa a prueba del expediente principal había ocurrido el 24/11/2015.

 

Dicho ello, al haber sido promovido el incidente con posterioridad a las oportunidades procesales detalladas precedentemente, los Dres. Grecco y Fernández consideraron que sus efectos no lograban alcanzar la tasa de justicia.

 

Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el pasado 5 de agosto confirmaron la resolución apelada.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan