Confirman que los conflictos vinculados con el empleo público deben ser competencia de la Justicia del Trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resaltó que no se requiere que la relación laboral en cuestión esté regida por la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto los jueces de dicho fuero no son jueces de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En los autos caratulados “Rosado, Carlos Martín c/ Hospital Aeronáutico Buenos Aires Fuerza Aérea Argentina s/ Despido”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que admitió la excepción de incompetencia en razón de la materia opuesta por la accionada.

 

Según el recurrente, el carácter de empleado estatal no implica la aplicación de normas propias del Derecho Administrativo a la relación laboral, que el art. 20 de la L.O. no ha pretendido acortar jurisdicción del fuero a las contiendas regidas solo por la Ley de Contrato de Trabajo y que el legislador quiso atribuir competencia objetiva al juez laboral en razón de la materia, estableciendo, como principio, que deben llegar a su conocimiento todas las causas, sea cual fuese su pretensión y la naturaleza de los vínculos, en las que se alegue como sustento la existencia de una relación laboral.

 

Los jueces que integran la Sala VII resaltaron que el artículo 20 de la Ley 18.345 establece que será competencia de la justicia nacional del trabajo “las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes –incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo; y causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél”.

 

En tal sentido, los camaristas entendieron que “en modo alguno puede entenderse que la norma mencionada haya pretendido acotar la jurisprudencia del Fuero a los asuntos regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, ello por cuanto la ley ritual fue promulgada el 12 de septiembre de 1969, esto es, cinco años antes de que lo fuera la Ley 20.744”, así como tampoco “surge del art. 20 de la Ley 18.345 que las convenciones colectivas en las que se funde la demanda deban estar regidas por la ley 14.250, por lo que no corresponde distinguir donde la ley no distingue”.

 

Luego de recordar que “surge del art. 20 de la Ley 18.345 que las convenciones colectivas en las que se funde la demanda deban estar regidas por la ley 14.250, por lo que no corresponde distinguir donde la ley no distingue”, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo determinaron que “el empleado público también debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, Carlos A. c. AMSA S.A””.

 

En la sentencia dictada el 29 de agosto del presente año, el tribunal estableció que “no se requiere que la relación laboral en cuestión esté regida por la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto los Jueces del Fuero no son Jueces de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como queda demostrado cuando se asume sin controversias la competencia para dirimir asuntos regidos por el Estatuto del Periodista, por el Estatuto del Trabajador Rural, y tantas otras normas estatutarias, al igual que lo es la Ley 25.164”.

 

Con relación al presente caso, los magistrados tuvieron en cuenta que el actor reclama indemnizaciones derivadas del distracto y las agravadas por falta de registro, entre otras.

 

Al entender que “la cuestión sometida a decisión guarda correlato con el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Asociación Trabajadores del Estado c/Superintendencia de Seguros de la Nación, Ministerio de Economía y Producción de la Nación”, de fecha 23 de febrero de 2010”, en la que “decretó la competencia del Fuero del Trabajo para entender en dichos actuados, ello en virtud de que el reclamo exigía la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto 214/06”, la nombrada Sala concluyó que “corresponde decretar en este caso la competencia del Fuero del Trabajo para entender en los reclamos de la demanda incoada”, revocando así la decisión recurrida.

 

 

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