Confirman Responsabilidad de Compañía que había Utilizado la Cuenta Personal de un Director Ante su Propia Crisis
La Cámara Nacional de Apelaciones Comercial, en la causa “Markulín, Daniel c. Metalúrgica Kysmar S.A.I.C. s/ Ordinario”, confirmó una sentencia que avalaba la responsabilidad por parte de una empresa que giraba comercialmente desde la cuenta de uno de sus directores, y que debido al posterior estado de insolvencia adquirido por la misma, debiera dejar de cumplir el compromiso de cancelar las deudas societarias para con él. A finales del año 2000 la empresa Metalúrgica Kysmar S.A.I.C. había comenzado a tener inconvenientes financieros. Es así que recurrió a financiarse por medio de uno de sus directores, el Sr. Markulín Daniel, a través de su cuenta corriente personal en el Banco Société Générale. Tiempo más tarde, a finales del 2001, se declaró su apertura del concurso preventivo, y la empresa dejó de cubrir los gastos de la cuenta. Cabe decir que la empresa ya tenía una situación financiera complicada. Sin perjuicio de ello, Markulín accedió a financiar a la misma a tenor del cierre de las cuentas. Correlativo a ello, el director inició una demanda con la pretensión de recuperar los montos por los cheques no afrontados por la empresa, tanto como el daño moral y emergente. Ante la presentación, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda parcialmente, con la orden de devolver todos los fondos impagos por cheques. Rechazó sin embargo los daños solicitados por la actora, con el fundamento de que pese a conocer éste la delicada situación financiera por la que atravesaba la sociedad, accedió a facilitar su cuenta personal para que se libraran cheques a nombre del ente. El único en presentarse ante el tribunal de segunda instancia fue el Sr. Markulín, claro está, por los daños rechazados. Indicó en su escrito que el magistrado no había valorado el dolo en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada. Señaló que resultaba insuficiente la declaración de "indemnidad" efectuada a su favor por el a quo, y debía proceder todos los rubros solicitados. La doctora Isabel Míguez indicó sus argumentos para confirmar la sentencia, los cuales serían adheridos luego por los demás vocales. Los mismos giraron en torno a que la actora conocía, al ser director de la compañía, el estado financiero, por lo tanto debería haber interpretado que el riesgo de solventar dichas deudas a través de su cuenta corriente, podría devenir en una posible falta de pago a futuro. Para cerrar su fundamento, la magistrada adujo que sería vital comprender que la compañía cayó en una crisis que devino en su presentación a concurso, y que por lo tanto no podría recurrirse la sentencia con la indicación de haber cometido “dolo” para fundamentar el daño, porque meramente la sociedad había actuado con culpa. Es así, que indicó las diferencias de responder por las consecuencias inmediatas –dolosas-, y las mediatas –culposas. De manera didáctica, señaló que meramente ante una consecuencia inmediata la actora podría intentar accionar por los daños emergentes. Sobre el moral, tampoco hizo a lugar, sin mayores argumentaciones que la falta de prueba por parte de la actora.

 

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